¿Puede una mujer practicante de la religión islámica tramitar un pasaporte mexicano con su foto con hiyab en la cabeza?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la revisión de dos proyectos que sí, que no es inconstitucional hacerlo mientras el rostro esté descubierto y que además eso no pone en riesgo la seguridad nacional.
La única ministra del Pleno que se opuso fue Lenia Batres, quien argumentó que la Constitución ordena que quienes se toman foto para un pasaporte deben hacerlo con el rostro descubierto, por una cuestión de seguridad nacional.
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Además, alertó que de iniciarse la práctica de declarar inconstitucionales normas relacionadas que se contrapongan con la seguridad nacional por temas religiosos, se llegaría a extremos de permitir la poligamia ante el registro civil, los sacrificios de animales por prácticas de santería, el sometimiento de niñas y niños a prácticas religiosas, la mutilación genital que prevén algunas religiones actualmente y la prohibición de transfusiones de sangre, entre otros ejemplos no compatibles con el orden público.
Le exigieron retirarse el velo islámico
El primer proyecto al respecto fue el 499/2024, presentado por la ministra Yasmín Esquivel, que explicó que la quejosa del juicio de solicitud de amparo fue una mujer de religión islámica, que acudió a las oficinas de la SRE en Chihuahua, para solicitar la expedición de su pasaporte mexicano.
Sin embargo, no pudo culminar su trámite porque la autoridad responsable le exigió a la solicitante que se retirara el velo islámico o hiyab que viste en obediencia a su religión. En consecuencia, la solicitante insistió en que el hiyab es obligatorio para las mujeres musulmanas, por lo que no podía prescindir de él en público.
Como consecuencia de la negativa de expedir su pasaporte, la solicitante promovió juicio de amparo en contra de la SRE y se quejó de que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del documento de identidad y viaje la discriminó, por el hecho de pertenecer a la religión del Islam y no tener permitido descubrir su cabello en público para la toma de la fotografía que ostenta el pasaporte.
La ministra Esquivel expuso en su proyecto que la vulneración del derecho a libertad religiosa no ocurrió a partir de los requisitos del trámite de pasaporte, sino de negárselo.
El artículo 14 de reglamento de Pasaportes establece requisitos pero no un trato discriminatorio. La norma por sí sola no comenzó a generar tensiones con la libertad religiosa sino hasta que a la quejosa se le solicitó ser fotografiada sin la indumentaria que es obligatoria para mujeres musulmanas, pero eso fue por parte del personal de la dependencia, continuó.
El resto de los ministros se sumaron al proyecto, con excepción de Batres.
Hay métodos alternativos de identificación
La ministra Sara Irene Herrerías anunció su voto a favor del proyecto de Esquivel de que la norma no es inconstitucional, y que el uso del hiyab no impide la identificación plena de una persona y existen métodos alternativos para cumplir con requisitos de protección a la seguridad nacional.
En el mismo sentido se pronunció María Estela Ríos, quien planteó que es posible tomar la foto con el hiyab siempre que no cubra el rostro.
Batres, quien participó a distancia, incluso criticó el uso del hiyab. Citó un artículo de la UNAM “La identidad de las mujeres en la cultura musulmana” donde se plantea que su uso en esa religión tiende reforzar la sumisión de la mujer y la inferioridad frente a su marido, incluso normaliza la lapidación como castigo, impide la participación de la mujer en sociedad y reconoce el matrimonio con niñas.
La ministra les pidió a sus compañeros que en la impartición de justicia es importante poner atención a las retóricas jurisdiccionales del momento.
“Existe una recurrencia de este tipo de argumentaciones que considero, con todo respeto, tienden a la demagogia, en tanto que, por pretender proteger un derecho, terminan desconociendo los derechos de sus titulares y de otras personas. Defender la Constitución implica no dejarnos seducir por una retórica jurisdiccional, entendida como el arte del bien decirle la justicia”.
Loretta Ortiz le replicó. “No son cuestiones demagógicas, es aplicar la Constitución”.
Sin embargo, la Suprema Corte votó ese proyecto y uno del presiente ministro Hugo Aguilar Ortiz en el mismo sentido, de considerar inconstitucional que quienes usan hiyab deban descubrirse el cabello.
djh
