JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Obliga Suprema Corte a padre a pagar a su hija alimentos retroactivos

La Suprema Corte resolvió una solicitud de amparo de un padre que reconoció a su hija cuando ella cumplió tres años pero no pagó pensión alimenticia, que ella, ahora de 20 años, le reclama. El máximo tribunal no accedió a la solicitud

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligará a un padre a pagar a su hija los alimentos retroactivos adeudados durante sus primeros tres años de vida.

El padre, reconoció a su hija en 2008, cuando ella cumplió tres años, pero no pagó el resto de las restantes prestaciones reclamadas, entre ellas el pago de alimentos retroactivos y otras prestaciones reclamadas, pese a la demanda que la madre de su hija le hizo.

Cuando la hija, quien actualmente tiene 20 años, llegó a la mayoría de edad, presentó un recurso de apelación para pedir que el padre biológico pagara los alimentos retroactivos y otras prestaciones.

Inconforme, el padre biológico promovió un recurso de apelación.

La sala que conoció de dicho recurso modificó la sentencia y lo condenó a pagar alimentos retroactivos.

Cuartoscuro

El padre biológico promovió entonces un amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito que le concedió la protección al quejoso, al considerar que la obligación había sido satisfecha por el abuelo de su hija, quien reconoció a la niña desde que nació y se hizo cargo de su manutención.

Fue entonces cuando su hija se inconformó con la sentencia de amparo y presentó un recurso de revisión ante la SCJN.

La ministra que presentó el proyecto para proponer que la Suprema Corte no podía amparar al quejoso, fue Sara Irene Herrerías, quien en la presentación del proyecto planteó que la obligación del pago deviene directamente de la filiación filial.

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Recordó que el padre sí supo del nacimiento de su hija y que entró en conflicto con el abuelo, quien lo corrió de la casa y le dijo que él se haría cargo, lo que no lo eximía de sus obligaciones.

El quejoso argumentó en su solicitud de amparo que no cuenta con recursos y su casa, de la cual dependen sus dependientes económicos actuales.

El abuelo no sustituye al padre

Quien tomó primero la palabra fue el ministro Giovanni Figueroa. Para el togado, el abuelo materno al registrar a la menor, lo hizo dentro de sus posibilidades económicas, lo que no releva al padre biológico del vínculo filial ni se excluye la deuda a su cargo.

La manutención recayó sólo en la madre y en la familia materna, ante la ausencia del obligado, recordó. Aunque el padre dijo que su situación era precaria al nacer la niña, estas circunstancias no lo eximen de la obligación, pues al tratarse de menores de edad, dicha obligación surge del vínculo paterno filial.

El tribunal colegiado no debió dispensar de obligación al quejoso y el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable, remarcó Figueroa.

Perspectiva biologista

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expuso que en su opinión el proyecto tiene una perspectiva biologista.

“Lo que creo es que debemos atender que familia es una realidad social y se debe partir desde otra premisa, que atiende a la familia mexicana donde todos los componentes se hacen cargo o auxilian a la hija, asi entiendo la actitud del abuelo. Pero no puede entenderse como un acto de buena voluntad sino jurídico, pero que genera obligaciones para el abuelo y al ser recíprocos podría generarle derechos”.

Pidió también justificar por qué la necesidad de los alimentos a estas alturas de la demanda.

La ministra Ríos estuvo en desacuerdo con Aguilar Ortiz y rápidamente lo expuso.

Apenas acabó la intervención del presidente, la ministra le recalcó que la niña sí tuvo padre.

“No es que hubiera nacido al estilo la Virgen María, tuvo padre que incumplió con sus obligaciones asumidas en el entorno social, aunque no fuera obligación pero de eso a hacer análisis si sí o no es, es inadecuado. El padre biológico tiene la obligación y nace del vínculo de sangre”.

El ministro presidente volvió a tomar la palabra y dijo que la coincidencia entre los puntos de vista era que el padre debía pagar, pero bajo cuáles parámetros, preguntó, porque el tribunal colegiado de circuito estimó que el pago retroactivo era improcedente

Para el ministro Giovanni Figueroa, dispensarlo de pagar alimentos sería beneficiarlo de su propio error o dolo.

Contexto: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la extinta Primera Sala, ha sostenido que los alimentos constituyen una garantía de subsistencia de la vida que tiene triple dimensión: representan un derecho para la niñez, una obligación prioritaria de los progenitores y, en su caso, un deber del Estado para garantizar su cumplimiento.

La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 27, prevé el derecho de los menores de edad a un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; así mismo las personas encargadas del niño son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.

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