Norma Guadalupe Sánchez Cerón, tras 27 años de viudez, enfrentó al IMSS cuando la autoridad intentó darle de baja y le exigió firmar un reconocimiento de adeudo por “pago indebido”. El Instituto solicitó la devolución de las pensiones recibidas desde su segundo matrimonio. El caso llegó a la Suprema Corte. El tribunal reconoció que volver a casarse no cancela el derecho a la pensión por viudez.
Norma contrajo matrimonio en 1988 y enviudó en 1994. Desde entonces recibió la pensión destinada a ella y a su hija. En 2021, el IMSS notificó la cancelación del pago tras confirmar un nuevo matrimonio. La decisión impactó su ingreso mensual. La afectada promovió un juicio de amparo.
El Instituto calificó los recursos entregados como pagos indebidos. La autoridad pidió abonos para cubrir el monto reclamado. Norma rechazó la solicitud y señaló trato desigual. El proceso avanzó por instancias judiciales. La controversia se centró en el artículo 155 de la Ley del Seguro Social.
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El 21 de agosto de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte analizó el caso. Los ministros revisaron el alcance del derecho a la pensión. La discusión se enfocó en la relación entre estado civil y seguridad social. El fallo resolvió el conflicto de fondo.
La decisión de la Suprema Corte
La Corte determinó que el artículo 155 resulta inconstitucional. El criterio indicó que retirar la pensión por un nuevo matrimonio implica discriminación por estado civil. La resolución protegió el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El tribunal ordenó respetar el pago.
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El fallo explicó que la pensión por viudez surge de las aportaciones del trabajador. Dichas cuotas buscan garantizar la subsistencia de los beneficiarios. Ese derecho no depende de decisiones afectivas posteriores. La Corte rechazó cualquier condicionamiento ligado a la vida personal.
La Sala también descartó la figura de pago indebido. Señaló que no existe base legal para exigir devoluciones. Los recursos entregados derivan de un derecho ya generado. La autoridad administrativa debe ajustar sus actos a este criterio.
La resolución estableció un estándar para casos similares. Las instituciones de seguridad social deben aplicar el mismo trato. El criterio fortalece la certeza jurídica. El derecho a la pensión permanece vigente.
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Un cambio con impacto en la vida diaria
El fallo permite rehacer la vida sin perder protección económica. Reconoce que el duelo y los proyectos personales siguen ritmos distintos. La ley deja de imponer una condición sobre la vida afectiva. La seguridad social acompaña ese proceso.
La Corte comparó la pensión con otros ingresos permitidos por la ley. Una persona viuda puede trabajar y recibir salario sin perder la pensión. Bajo ese razonamiento, un nuevo matrimonio no justifica la cancelación. El trato diferenciado carece de sustento constitucional.
Con esta decisión, la justicia mexicana fija un precedente. El derecho a amar convive con el derecho a la pensión. Ambos pertenecen a la esfera personal y patrimonial. Ninguno anula al otro.
VGB
