La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a un hombre que se negaba a reconocer a su hija, fecundada in vitro, y a pagarle la pensión alimenticia.
El proyecto, del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, proponía desechar el recurso de revisión porque no revestía un interés excepcional, y consideró que la solicitud de interpretación constitucional no está vinculada con el acto reclamado, el cual versaba únicamente sobre un tema de legalidad relacionado con la valoración de pruebas sobre su consentimiento para donar sus espermatozoides.
El caso
Era 2018 cuando una mujer y un hombre que eran pareja decidieron someterse a un procedimiento de fecundación in vitro y concibieron así a una niña con el material genético de ambos. Posteriormente la pareja se separó y la madre demandó a su expareja el reconocimiento de paternidad de la niña y el pago de una pensión alimenticia.
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La jueza familiar que conoció del asunto emitió una sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por el tribunal de alzada porque se probó que el demandado firmó 2 documentos expedidos por un centro de reproducción asistida en los que consintió la realización de tal procedimiento.
Los mencionados documentos son Consentimiento informado para fecundación in vitro y transferencia preembrionaria, que llevan su firma desde el 13 de julio y 28 de agosto de 2018 y que él mismo admitió haber firmado cuando era pareja de la mujer que lo demandó.
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El proyecto remarca que el quejoso se asumió en dichos documentos como progenitor intencional a fin de someterse a tal procedimiento con ovocitos de ella y espermatozoides de él. Además de que externó su voluntad para que los embriones fueran transferidos al útero de ella o fueran crioconservados -congelados- durante la vida fértil de la mujer, con el objeto de que fueran transferidos en intentos futuros.
“De modo que el quejoso autorizó la transferencia embrionaria. Incluso, tuvo la oportunidad de revocar su consentimiento y no lo hizo, por lo cual no fue un donador anónimo. Máxime que entre las partes existió una relación sentimental o de pareja y acudieron en 2018 a un centro de reproducción asistida a fin de convertirse en padres”, por lo cual no puede ahora desconocer la paternidad reclamada.
El demandado promovió amparo directo y un Tribunal Colegiado se lo negó, al desestimar dichos conceptos de violación por considerar que los primeros dos documentos firmados por el quejoso son suficientes para tener por probado que el quejoso también consintió la última etapa de la fecundación in vitro que es la transferencia embrionaria al útero materno.
El quejoso interpuso recurso de revisión contra esa decisión ante la SCJN, que fue aceptado bajo el argumento de que el asunto puede revertir un interés excepcional en cuanto a si en un procedimiento de inseminación artificial homóloga se requiere la manifestación procreacional del varón para la transferencia embrionaria, así como la ponderación de este aspecto con el derecho a la filiación de la persona menor de edad.
El caso fue turnado al ministro Hugo Aguilar Ortiz, que en su proyecto planteó que el tema de constitucionalidad omitido en la sentencia de amparo no reviste un interés excepcional porque existen precedentes de la Suprema Corte al respecto, y además no se plantea una problemática novedosa o de relevancia para el orden jurídico nacional que requiera un análisis más profundo por la SCJN sobre el derecho humano a la autodeterminación reproductiva.
Así fue como se desechó el recurso de revisión y se confirmó la sentencia recurrida.
Contexto: en el proyecto analizado fast track se especifica que para que se produzca el efecto de la filiación del varón con el niño o la niña que nació bajo un procedimiento de inseminación artificial heteróloga, es necesario que el varón manifieste su voluntad procreacional para que la mujer se someta a ese tratamiento.
“Este aspecto volitivo debe estar acreditado, pues dicho acto no sólo tendrá implicaciones para quien la otorga, sino que impactará de manera significativa en los derechos de identidad del menor nacido bajo ese procedimiento. En este sentido, al no haber en el Código Civil para la Ciudad de México una regulación específica en cuanto a la forma en cómo debe expresarse esa voluntad y, por tanto, para otorgar el consentimiento para iniciar un proceso de inseminación artificial heteróloga, se debe acudir al precepto normativo que, de manera general, regula el consentimiento, en el caso particular, al artículo 1 mil 803 que establece que la voluntad puede otorgarse de manera expresa o tácita”.
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