En una atropellada discusión el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres sobre si se podían o no revisar las sentencias de las extintas salas de la SCJN.
El proyecto de la ministra Batres iba en el sentido de que no se pueden revisar las sentencias de las extintas salas a partir de una solicitud hecha por la Fiscalia general de la Republica para revisar la sentencia de Juana Hilda González Lomelí, liberada el 11 de junio por una resolución de la Primera Sala de la SCJN.
Con ello se garantiza el respeto a la cosa juzgada.
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Pero donde los ministros se apartaron del proyecto fue en el párrafo 52, donde la ministra Batres aclaró que el proyecto no es un pronunciamiento que prejuzgue sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa Ahí 7 ministros se apartaron del párrafo y solo a Batres y la ministra Sara Irene Herrerías votaron a favor de incluirlo.
Sin embargo, el voto de los 7 ministros fue cuestionado por Batres porque votaron todo el sentido de proyecto, pero apartándose del párrafo.
Algunos ministros incluso pidieron eliminar el párrafo, a lo que Batres se opuso.
Para apaciguar el debate, la ministra Maria Estela Ríos sugirió volverlo a votar y respetar la votación, para respetar lo que su colega pedía, y que se returnara.
La ministra Yasmin Esquivel, por su parte fijó su postura al plantear que las decisiones que toma la SCJN no deben representar una visión individual.
“Las decisiones que aquí se toman no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto o la propuesta de una de las personas
Ministras y ministros, pues ello, de ser así, se estaría atentando en contra de lo que la mayoría decide deliberando democráticamente.
Batres por su parte se refirió a lo que dijo Ríos y le recordó que no se podía volver a votar.
Al final el párrafo no se retiro y se impuso Batres.
Aún queda pendiente la cosa juzgada fraudulenta, otro intento de reabrir sentencias de la SCJN, cuyo proyecto recaerá en manos de la ministra Loretta Ortiz.
Contexto
El proyecto de Batres analizó un tema para abordar el asunto de si la SCJN puede revisar sentencias de las extintas salas.
Se trata de la resolución emitida en la sesión del 11 de junio de 2025. Ese día la extinta Primera Sala aprobó por mayoría de cuatro votos el proyecto que concedió el amparo liso y llano a favor de Juana Hilda González Lomelí, presa durante 19 años y acusada de pertenecer a una banda de secuestradores pero que apeló la sentencia al acusar un proceso irregular. La SCJN ordenó su libertad.
La Fiscalía General de la República -entonces encabezada por Alejandro Gertz Manero- impugnó la resolución y el Pleno de la nueva corte hizo un acuerdo el 3 de octubre de 2025. En esa sesión el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz sometió a consulta del resto de los ministros si procedía o no el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas por las extintas Salas de la SCJN al resolver un amparo directo en ejercicio de su facultad de atracción.
Los ministros votaron a favor y el proyecto recayó en Batres.
La propuesta causó una polvareda política y una carretada de críticas porque abría la posibilidad a acabar con el principio de cosa juzgada. Incluso, la presidenta Claudia Sheinbaum debió salir al paso y les recordó a los ministros que hay mucho trabajo en materia judicial y les sugirió ver hacia adelante y no ver casos juzgados.
