El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó la creación, integración y funcionamiento de Comités de ministros y ministras del máximo tribunal de justicia.
La decisión es con el objetivo de facilitar la toma de decisiones plenarias en los plazos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
El acuerdo general número 12/2025 fue publicado este 22 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor este martes 23.
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El acuerdo establece que los comités de ministros permitirán segmentar el análisis preliminar de los asuntos, depurar temas procesales o administrativos y formular dictámenes u opiniones previas que orienten y respalden la toma de decisiones del Pleno.
Actualmente, el Pleno debe desahogar no sólo controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad, sino también los temas que antes atendían las desaparecidas primera y segunda salas: amparos directos y recursos de revisión en materia civil y penal en el caso de la primera y administrativos y laborales en el caso de la segunda.
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“La existencia de comités no sustituye la deliberación pública ni la responsabilidad del órgano colegiado, pero sí contribuye a generar condiciones más eficaces para su funcionamiento, a través de la sistematización de criterios, la concentración de aspectos técnicos especializados y la preparación de insumos que faciliten la construcción de consensos en el seno del máximo tribunal del país”, se lee en el acuerdo publicado.
Buscan mejorar la operación institucional
El acuerdo general establece las bases para la creación, integración y funcionamiento de comités en la SCJN, con el propósito de mejorar su operación institucional, fortalecer su capacidad administrativa y jurisdiccional y garantizar una gestión eficiente y colegiada de los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte.
Los recientemente creados comités se reunirán de manera ordinaria o extraordinaria conforme con lo que determinen sus integrantes. Las reuniones serán privadas y podrán celebrarse de forma presencial o virtual.
Por cada reunión, la Secretaría Técnica del Comité levantará el acta en la que se harán constar las opiniones o acuerdos del Comité. Asimismo, se deberá contar con una versión estenográfica. Si el Comité lo estima necesario, elaborará dictámenes u opiniones específicas.
Las opiniones o dictámenes de los comités tendrán carácter consultivo y no vinculante para el Pleno. No obstante, serán obligatorias para las instancias inferiores, por lo que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de proyectos, acuerdos o lineamientos institucionales.
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¿Los comités sustituyen a las salas?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 12/2025, con el que se establecen las bases para la creación, integración y funcionamiento de Comités de ministros y ministras. La medida ha generado dudas sobre si estos nuevos órganos buscan sustituir a las Salas de la Corte, aunque especialistas señalan que su función es distinta.
De acuerdo con la magistrada federal Jazmín Bonilla, los comités no son una figura completamente nueva, pues ya existían bajo el nombre de comisiones. Históricamente, estas agrupaciones se integraban por tres ministros y resolvían asuntos administrativos que no tenían relación directa con la resolución de casos. Entre sus tareas se incluían autorizaciones de jubilaciones anticipadas, recursos en materia de transparencia o la organización de listas de asuntos para el Pleno.
El nuevo acuerdo prevé tres tipos de comités: jurisdiccionales, administrativos y de coordinación institucional. Cada uno podrá integrarse por entre tres y cinco ministros, asistidos por secretarios de estudio y cuenta. Mientras que los comités administrativos y de coordinación institucional parecen dar continuidad a las comisiones que ya existían, el alcance de los comités jurisdiccionales aún debe precisarse.
Bonilla explica que la redacción del acuerdo apunta más hacia un esquema de trabajo temporal y temático, similar al de las comisiones jurisdiccionales, lo cual permitiría unificar criterios y agilizar el análisis de casos complejos que se repiten en distintas ponencias. Recordó además que, con el sistema actual de precedentes obligatorios, este tipo de organización puede contribuir a la coherencia en las resoluciones.
La especialista subraya que, en todo caso, será hasta la emisión de los acuerdos específicos cuando se conozca con claridad la manera en que funcionarán estos comités y su diferencia o similitud con las Salas. “Es lo que infiero —dijo—. De cualquier modo nos enteraremos cuando se emitan los acuerdos que los creen porque el propio AG-12/2025 establece que deberán ser creados en forma expresa”.
La reforma judicial en México
Contexto: la reforma judicial promulgada el 15 de septiembre de 2024 ordenó que a partir del 1 de septiembre de este año, con la conformación del nuevo Pleno de la SCJN, la primera y segunda salas se extinguirían.
La medida causó críticas, ya que las salas desahogaban de asuntos al Pleno de la SCJN. La primera sala desahogaba asuntos civiles y penales y la segunda administrativos y laborales.
La figura de comités no es nueva en la SCJN y siempre han existido, par temas de Gobierno, Administración, Transparencia e incluso género, dice una fuente de la SCJN.
Pero lo que llama la atención de estos comités de ministros es que van a segmentar el análisis preliminar de los asuntos, depurar temas procesales o administrativos y formular dictámenes u opiniones previas que orienten y respalden la toma de decisiones del Pleno, lo que permitirá desahogar temas, parte de lo que hacían las salas anteriores.
djh
