La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, dos resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con la asignación de cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Por un lado, invalidó la asignación de siete cargos que el INE había otorgado a hombres, a pesar de que mujeres candidatas obtuvieron mayor votación. Las candidatas afectadas impugnaron estas designaciones por considerar que se violaron los principios de legitimidad y paridad.
Durante la sesión pública, el pleno del TEPJF concluyó que el INE aplicó de manera incorrecta la regla de alternancia de género sin perspectiva de género, lo que terminó perjudicando a las mujeres.
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En consecuencia, se ordenó al INE verificar la elegibilidad de las candidatas con mayor votación y asignarles los cargos correspondientes, expidiendo las constancias de mayoría y validez. Si alguna no cumple con los requisitos, se deberá asignar el cargo a la siguiente persona con mayor votación.
Contexto: el 30 de julio, el TEPJF revocó el triunfo a tres magistrados y un juez electos para entregar sus cargos a mujeres, en cumplimiento de la regla de paridad aplicada en la elección judicial.
En la Ciudad de México, se les retiró el triunfo como magistrado en materia administrativa a César Díaz Ruiz, quien obtuvo 15,044 votos, para otorgarlo a Ana Yadira Alarcón Márquez, que superó esa cifra con 24,333 votos.
En la misma entidad, José Luis Ruiz Vázquez perdió el cargo de magistrado laboral, tras obtener 12,945 votos. La posición fue asignada a Catalina Álvarez, quien logró 28,571 votos y debía ocupar la segunda plaza para ese cargo, luego de que la primera también fuera para una mujer.
En Jalisco, la magistratura en materia administrativa fue retirada a Paulo Rolando Orozco Gallardo, con 22,880 votos, y asignada a Lupita Cecilia Nadia Licón González, quien obtuvo 30,260 votos.
En Guanajuato, Antonio Guiza Cabrera perdió el cargo de juez mixto, con 42,756 votos, que fue entregado a María del Carmen Zúñiga, con 71,080 votos.
El INE no puede evaluar requisitos técnicos
En una segunda resolución, la Sala Superior también revocó los acuerdos del INE que declaraban inelegibles a diversas candidaturas del Poder Judicial, al considerar que el instituto electoral carece de atribuciones para valorar criterios técnicos como el promedio mínimo de calificaciones requerido para ciertos cargos judiciales.
El TEPJF señaló que esta valoración corresponde exclusivamente a los comités técnicos de evaluación designados por el propio órgano reformador de la Constitución. El INE, indicaron los magistrados, solo puede verificar requisitos objetivos como edad, nacionalidad o residencia, y no puede aplicar metodologías propias creadas después de la elección.
"La Sala Superior ha sostenido que el Consejo General del INE puede verificar, apegados al texto constitucional, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas en el momento de la asignación de cargos; sin embargo, dicha facultad no es absoluta, ya que solo puede revisar los requerimientos objetivos que no necesitan una valoración técnica, como podría ser la nacionalidad, residencia y edad".
Por tanto, también se ordenó restituir los derechos de las candidaturas afectadas y entregarles sus respectivas constancias de mayoría, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
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