Si formas parte de las miles de personas que han trabajado tanto en el sector público como en el privado, lo que te llevó a cotizar en dos sistemas distintos de seguridad social: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la siguiente información es para ti, ya que te vamos a compartir si puedes, o no, pensionarte en ambos institutos.
En este contexto, una de las dudas más frecuentes de las personas en la situación antes mencionada, es sobre si pueden recibir pensión del ISSSTE y del IMSS al mismo tiempo, y es que la respuesta no es un simple sí o no, ya que depende de varios factores como el tipo de régimen, las semanas cotizadas y si el trabajador cumplió con los requisitos en ambos sistemas.
Esto debes saber si quieres tramitar la pensión IMSS e ISSSTE al mismo tiempo
Según lo establecido en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, ningún trabajador debe tener más de una cuenta AFORE para su ahorro para el retiro. Por lo tanto, si has cotizado en ambos entes, debes unificar tus recursos a través de un procedimiento conocido como portabilidad. Esta medida te permite sumar los tiempos de servicio y las cotizaciones de ambas instituciones, lo que puede traducirse en mejores condiciones para tu futura pensión.
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En algunos casos, la unificación de cuentas se hace de forma automática, si el sistema detecta coincidencias en los datos del CURP. Para saber si este es tu caso, se recomienda contactar directamente a tu AFORE y solicitar un resumen de datos. Si descubres que tus cotizaciones no han sido fusionadas, es necesario acudir tanto al IMSS como al ISSSTE para solicitar las constancias de periodos reconocidos. Con estos documentos podrás iniciar el trámite de pensión en la última institución en la que cotizaste. Es decir, si tu último empleo fue con el IMSS, ahí deberás hacer el trámite; lo mismo aplica si fue con el ISSSTE.
Cabe destacar que si fuiste dado de baja al mismo tiempo en ambas instituciones, puedes elegir en cuál deseas gestionar tu pensión y realizar la portabilidad. La correcta gestión de este proceso no solo evita complicaciones legales, sino que también puede mejorar significativamente el monto y las condiciones de tu retiro.
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Es importante mencionar que cada trámite debe realizarse por separado ante cada instituto. No existe una norma que impida el cobro simultáneo, siempre que se compruebe que el trabajador cumplió con lo necesario en cada sistema. No obstante, es recomendable contar con asesoría legal o acudir directamente a los módulos del IMSS y del ISSSTE para conocer el estado individual de las cotizaciones y derechos acumulados.
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Requisitos para realizar el trámite
- Contar con 60 años.
- Haber cotizado tanto en el IMSS, como en el ISSSTE.
- Haber realizado la última cotización a través del instituto al cual desea otorgar los derechos.
- Estar en el límite de tiempo de Conservación de Derechos en IMSS.
- Constancia de Períodos Reconocidos ISSSTE e IMSS.
- Estar afiliado al régimen de cuenta individual del ISSSTE.
- Estar bajo la Ley 73 o 97 del IMSS.
GP
