APOYOS ECONÓMICOS

¿La Pensión del Bienestar se puede heredar? Lo que debes saber

Si usted o un ser querido recibe la Pensión del Bienestar, es importante conocer qué ocurre con este apoyo si el beneficiario llega a fallecer, aquí se lo explicamos paso a paso

Debes conocer qué hacer y a quién avisar si un familiar adulto mayor beneficiario del programa fallece para evitar malos entendidos.Créditos: LSR/IA
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La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo económico otorgado por el Gobierno de México como parte de una política social que busca reconocer la contribución de las personas mayores al desarrollo del país. Esta pensión es un derecho universal para todos los mexicanos que tienen 65 años o más, y su propósito es mejorar la calidad de vida de quienes han llegado a esta etapa de la vida, ayudándoles a cubrir gastos básicos como alimentación, salud y transporte.

Este apoyo se entrega de manera bimestral mediante un depósito en la tarjeta del Bienestar. La pensión es gratuita: no hay necesidad de pagar a nadie para inscribirse ni para recibirla, y su trámite es completamente personal y directo con la Secretaría del Bienestar. Sin embargo, muchas familias se preguntan qué pasa con este apoyo si el beneficiario fallece.

Esto último es una duda muy común y comprensible, especialmente porque el trámite para recibir la pensión permite registrar a una persona auxiliar. Esta persona suele ser un familiar cercano —como un hijo, hija o nieto mayor de edad— que acompaña al beneficiario en el proceso, lo apoya en los trámites y, en algunos casos, puede incluso acudir a recoger la tarjeta o gestionar pagos pendientes cuando el titular no puede hacerlo por sí mismo debido a enfermedad, discapacidad o alguna otra limitación.

Sin embargo, es muy importante aclarar que el hecho de estar registrado como auxiliar no convierte a esa persona en heredera de la pensión, pues como ya lo mencionamos el auxiliar únicamente puede intervenir en el proceso en el proceso de registro y al realizar trámites administrativos, como a dar aviso sobre el fallecimiento del beneficiario. 

¿La Pensión del Bienestar se puede heredar o no?

Contexto: Es importante saber que, de acuerdo con las reglas oficiales del programa, la pensión no es heredable. Esto significa que, cuando una persona adulta mayor que recibe la Pensión del Bienestar muere, el apoyo económico se cancela y no puede ser transferido o cobrado por otra persona, aunque sea familiar directo o sea la persona auxiliar registrada. Este lineamiento evita el mal uso de recursos públicos y busca asegurar que el apoyo llegue a quienes realmente lo necesitan.

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Sin embargo, es fundamental que los familiares sepan qué hacer en ese momento. En caso de fallecimiento del beneficiario, se debe notificar lo antes posible a la Secretaría del Bienestar. Esto se puede hacer acudiendo a un Módulo de Bienestar o llamando a la Línea del Bienestar. Será necesario presentar el acta de defunción del beneficiario, su CURP y, si se tiene, la tarjeta del Bienestar para devolverla. Esta acción evita que se sigan realizando depósitos innecesarios y permite al gobierno liberar el apoyo para otras personas en lista de espera.

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Conocer este procedimiento y hablar de ello en familia puede evitar confusiones, retrasos o malos entendidos. Es útil que las personas mayores tengan sus documentos personales organizados y que informen a un familiar de confianza sobre su situación como beneficiario o beneficiaria. Esta preparación no sólo ayuda en lo administrativo, también brinda tranquilidad a la familia en un momento emocionalmente difícil.

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¿Por qué es importante saber que la Pensión del Bienestar no es heredable?

Es fundamental que tanto el beneficiario como su familia tengan claro que el apoyo económico se termina con el fallecimiento de la persona adulta mayor y tener a la mano esta información ayuda a tomar decisiones con responsabilidad, cuidar el legado de honestidad del beneficiario y respetar los lineamientos del programa.

También permite a los familiares actuar con transparencia y contribuir a que el programa llegue a quienes realmente lo necesitan, porque la pensión está pensada como un derecho personal e intransferible, por lo que no puede seguirse cobrando después del fallecimiento de quien la recibe, incluso si hay pagos pendientes o si el familiar auxiliar tiene acceso a la tarjeta.

Sin embargo, deben saber que sí hay un apoyo en esos casos y se trata del Pago de Marcha, un apoyo económico que se entrega a la persona que fue registrada como auxiliar de quien recibía la Pensión del Bienestar, el apoyo económico se entrega por una sola ocasión.

Para solicitarlo, la persona auxiliar de la o el derechohabiente debe notificar el fallecimiento en la Línea del Bienestar, cuyo número es 800 639 42 64, en un horario de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto. Para más información puedes dar CLIC en este ENLACE. 

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