LA CORTE

La Corte discutirá 2 proyectos que van contra la prisión preventiva oficiosa

Se trata del proyecto número 20 del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el número 21 de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, las cuales están relacionadas con la prisión preventiva oficiosa

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en alguna de las cinco sesiones que le restan dos proyectos que  proponen limitar o eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa.

Se trata del proyecto número 20 del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el número 21 de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, las cuales están relacionadas con la prisión preventiva oficiosa.

El proyecto de sentencia de Pardo Rebolledo contempla que el Poder Judicial de la Federación tiene que aplicar el fallo de la Corte Interamericana, respectiva a que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de Derechos Humanos.

Tiene que ver con el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales que promovió Norma Piña, ministra presidenta de la Corte, donde se habla de la participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el "caso García Rodríguez y otro vs. México" de 25 de enero de 2023.

Por otra parte, está el proyecto de sentencia de la ministra Ríos Farjat que también iba en contra de la prisión preventiva oficiosa, el cual ya llevaba más de un año en la congeladora.

Propone que se declare inconstitucional la reforma aprobada en febrero que amplía el número de delitos en los que se aplica la prisión preventiva oficiosa.

El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propone que es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Parte del análisis del proyecto de la ministra Ríos Farjat es que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse de manera excepcional.

En su razonamiento, la ministra señala que al ampliar a 45 los delitos en los que se impone prisión preventiva de oficio al acusado se actúa en contra de los estándares internacionales en la materia.

“En consecuencia, permite que su utilización se normalice y se afecten de manera ordinaria los derechos humanos de las personas”.

El proyecto establece que sólo es posible ordenar la prisión preventiva cuando no haya otras medidas para garantizar que el acusado comparezca en el juicio.

La manera de respetar la presunción de inocencia es aplicar la PPO cuando no haya otra medida que garantice la comparecencia del imputado al proceso; el desarrollo de la investigación y la protección de las víctimas, testigos o de la comunidad.

Ese caso tiene que ver con la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para.

Así como prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 19 de febrero de 2021.

Los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa

De acuerdo con la Constitución, en el artículo 19, antes de la modificación de 2021, estaban incluidos los delitos donde el juez ordena la prisión preventiva.

Era en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Con la reforma de 2021 se incluyeron abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y cometida por particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

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Para establecer los delitos que ameritan prisión preventiva de manera oficiosa, los legisladores se basaron en la gravedad e impacto de ellos en la seguridad pública, así como en el alto índice delictivo de cada uno de esos delitos, de acuerdo con información recabada en el proyecto.

 

lrc