LA CORTE

Propone ministra Ríos Farjat limitar prisión preventiva de oficio

Parte del análisis del proyecto de la ministra Ríos Farjat es que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse de manera excepcional

Créditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

Un proyecto de sentencia elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat propone que se declare inconstitucional la reforma aprobada en febrero que amplía el número de delitos en los que se aplica la prisión preventiva de oficio (PPO).

El proyecto podría discutirse antes de que el pleno de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación se disuelva para ser remplazado por jueces electos el 1 de junio de 2025.

El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propone que es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos,

“Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, propone el proyecto.

Parte del análisis del proyecto de la ministra Ríos Farjat es que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse de manera excepcional.

En su razonamiento, la ministra señala que al ampliar a 45 los delitos en los que se impone prisión preventiva de oficio al acusado se actúa en contra de los estándares internacionales en la materia.

“En consecuencia, permite que su utilización se normalice y se afecten de manera ordinaria los derechos humanos de las personas”.

El proyecto establece que sólo es posible ordenar la prisión preventiva cuando no haya otras medidas para garantizar que el acusado comparezca en el juicio.

La manera de respetar la presunción de inocencia es aplicar la PPO cuando no haya otra medida que garantice la comparecencia del imputado al proceso; el desarrollo de la investigación y la protección de las víctimas, testigos o de la comunidad.

SCJN revisará dos proyectos relativos a la PPO

El de Ríos Farjat no es el único proyecto de un ministro de la SCJN que aborda la prisión preventiva oficiosa, ya que también el ministro Jorge Pardo Rebolledo elaboró otro, que no es público aún, sobre la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado mexicano por violar derechos humanos mediante la PPO, al considerar que es violatoria de los derechos humanos.

Ambos asuntos podrían discutirse y votarse por el Pleno de la SCJN el 5 de agosto, y están programados de manera consecutiva, primero el de Pardo Rebolledo y enseguida el de Ríos Farjat.

Se prevé que como se vote el proyecto de Pardo Rebolledo, se votaría en el mismo sentido el de Rios Farjat.

El tema ya llegó a la Consejería Jurídica de la presidencia, que busca evitar que el actual Pleno de la SCJN discuta el tema y que en su lugar lo haga la nueva Suprema Corte que llegará el 1 de septiembre.

Así se lo hizo saber la semana pasada el consejero adjunto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Armando Jiménez, a la presidenta de la SCJN, Norma Piña.

Ya hubo un intento de que el Pleno de la SCJN no abordara un tema antes de que acaben sus funciones. La Fiscalía General de la República le pidió a la Suprema Corte no resolver el caso de Juana Hilda González, que estuvo en prisión 19 años por estar presuntamente involucrada en el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de Isabel Miranda de Wallace.

Pero la solicitud no tenía fundamento y la SCJN ordenó la liberación el 11 de junio, al determinar que hubo violaciones al debido proceso. 

Lo que dice el proyecto de Ríos Farjat

El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat incluye los argumentos presentados por la CNDH para pedir la acción de inconstitucionalidad.

  • Es contrario al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva previsto en la primera parte del artículo 19, 2° párrafo de la Constitución y a los estándares en la materia desarrollados por la CIDH, pues la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para los supuestos contenidos en el decreto impugnado implica que los jueces de control tendrán que imponerla necesariamente cuando se actualice alguno de ellos, sin que deban justificar su necesidad.
  • Violenta el principio de presunción de inocencia, porque la PPO constituye un juicio anticipado sobre la culpabilidad de la persona imputada, pues toma en cuenta cierto tipo de delitos para su procedencia, no permite analizar si cumple con el único fin legítimo de que la persona no impedirá el desarrollo del proceso ni eludirá la acción de la justicia y genera la misma consecuencia de pérdida de la libertad para las personas procesadas y que fueron condenadas por la comisión de un delito.
  • Es incompatible con el derecho a la libertad personal, pues las personas detenidas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad, pues permanecen detenidas sin una pena.
  • Constituye una infracción al debido proceso, pues permite que las personas sean privadas de su libertad, a pesar de que aún no se desarrolla un litigio con las formalidades correspondientes en donde se haya acreditado su culpabilidad.

Los delitos que forman parte del catálogo de la PPO

De acuerdo con la Constitución, en el artículo 19, antes de la modificación de 2021, estaban incluidos los delitos donde el juez ordena la prisión preventiva.

Era en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Con la reforma de 2021 se incluyeron abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y cometida por particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Para establecer los delitos que ameritan prisión preventiva de manera oficiosa, los legisladores se basaron en la gravedad e impacto de ellos en la seguridad pública, así como en el alto índice delictivo de cada uno de esos delitos, de acuerdo con información recabada en el proyecto.

Pero en el proyecto se establece que hay algunos casos donde no aplica la prisión preventiva oficiosa en algunas leyes, aunque el delito esté en la Constitución.

Ejemplifica con el caso de feminicidio, donde en el último párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal no corresponde de manera inmediata con la comisión de ese delito, pues se refiere a una sanción atribuida a los servidores públicos que retrasen la integración de las indagatorias relacionadas con el ilícito de feminicidio.

Dicha porción literalmente señala en el artículo 325. […] Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a 1,500 días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Lo que precisa el proyecto es que es evidente que las reformas a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales se refieren al delito de feminicidio y no a una conducta distinta.

“Por ello, sin duda debe entenderse que la prisión preventiva oficiosa sólo es aplicable a la conducta que describe ese ilícito dentro del precepto señalado, lo que naturalmente no opera respecto de la hipótesis prevista en el último párrafo de ese precepto porque regula una conducta totalmente distinta”.

La regla de excepcionalidad, de acuerdo con la Constitución, debe entenderse en el sentido de que el legislador secundario está impedido para establecer los delitos por los cuales se impondrá prisión preventiva oficiosa más allá de los señalados a nivel constitucional, de lo contrario se vulneraría el sistema de número cerrado en que descansa esa medida, su régimen de excepcionalidad y tratamiento diferenciado, remarca el proyecto.

Lo que hace el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat es analizar caso por caso del catálogo de delitos y por eso lo considera procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.

 

lrc