PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Sheinbaum defiende la Prisión Preventiva Oficiosa

La presidenta afirmó que la esa medida protege a los jueces encargados de procesos de integrantes de grupos delictivos; el proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat propone que sólo se aplique en casos excepcionales y no como regla general

Sheinbaum defiende la Prisión Preventiva Oficiosa Créditos: Cuartoscuro
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La presidenta Claudia Sheinbaum defendió la prisión preventiva oficiosa, calificándola como una herramienta necesaria para la protección de los jueces ante el actual contexto de inseguridad y la presencia de grupos delictivos en el país. Durante su conferencia matutina, Sheinbaum reiteró su postura a favor de que la medida se aplique en ciertos delitos de alto impacto.

El debate, con varios meses de duración, se reavivó esta semana con la presentación de un proyecto por parte de la ministra Margarita Ríos Farjat en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el cual busca limitar su uso, en lugar de aplicarlo a delitos que van desde el uso electoral de programa sociales al feminicidio.

Uno de los principales argumentos de la mandataria es que la PPO es importante incluso para la protección de los propios jueces. Sheinbaum explicó que, a diferencia de la prisión preventiva justificada (que queda a criterio del juez según las pruebas del Ministerio Público), la PPO orienta al juez sobre la necesidad de privar de libertad a una persona imputada por ciertos delitos graves, como el homicidio.

Esta orientación legal previa, según Sheinbaum, busca evitar que los jueces pongan en riesgo su vida o enfrenten represalias al juzgar a integrantes de grupos delictivos peligrosos.

La presidenta señaló que esta medida, incorporada al Artículo 19 constitucional desde 2019 para delitos graves como homicidio, secuestro y delincuencia organizada, no se aplica de forma automática, ya que requiere una valoración judicial basada en las pruebas del Ministerio Público. Finalmente, criticó a la oposición por oponerse a la figura sin presentar alternativas viables.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat

En contraste con la postura de la presidenta, la ministra Margarita Ríos Farjat de la SCJN ha elaborado un proyecto de sentencia que busca eliminar el carácter automático de la prisión preventiva oficiosa establecida en el Artículo 19 constitucional.

El proyecto, que resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), propone que la PPO sea una medida que deba ser analizada por un juez sin la necesidad de una solicitud explícita del Ministerio Público.

El proyecto califica a la PPO como un "instrumento engañoso" para medir el éxito de las políticas de seguridad y enfatiza que debe ser una medida utilizada con excepcionalidad. La propuesta de Ríos Farjat busca transitar a un "nuevo paradigma" sobre la PPO, donde se elimine su "cariz automático" y se establezcan lineamientos claros para jueces, fiscales y defensores.

Esto implicaría que los jueces atiendan ciertas condiciones para dictar la prisión preventiva, como garantizar la comparecencia del imputado, asegurar el desarrollo de la investigación y proteger a las víctimas y testigos.

De ser aprobado, el proyecto de Ríos Farjat advierte que generaría una multitud de solicitudes de revisión de la medida cautelar por parte de personas privadas de su libertad. Ante esto, propone lineamientos para el Consejo de la Judicatura Federal y los tribunales superiores de justicia locales para establecer medidas logísticas y de organización.

Además de una nueva interpretación, el proyecto propone declarar la invalidez de la PPO para delitos específicos como el robo a casa habitación, robo a transporte de carga y el delito electoral de compra y coacción del voto. El proyecto de Ríos Farjat está listado para ser discutido en el pleno de la SCJN, con fechas mencionadas para el 24 de junio o el 5 de agosto.

Prisión Preventiva Oficiosa: Especial

La voz de la ONU 

En enero de este año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) emitió un pronunciamiento contundente pidiendo la eliminación de la prisión preventiva oficiosa. La ONU-DH califica esta figura como una "detención arbitraria" según los mecanismos internacionales y ha señalado que contraviene una serie de derechos humanos fundamentales.

Según la ONU-DH, la PPO puede atentar contra:

  • La presunción de inocencia.
  • El debido proceso.
  • El derecho a la integridad personal.
  • La independencia judicial.
  • La persecución eficaz de los delitos.
  • El derecho a la libertad personal.
  • La igualdad ante la ley.
  • El deber de fundar y motivar la medida privativa de la libertad.
  • El derecho a la revisión judicial.
  • El enfoque de derechos humanos en la seguridad pública.

Este pronunciamiento de la ONU-DH se dio después de que, el 1 de enero de 2025, cuando entró en vigor una reforma que amplió el catálogo de delitos que ameritan la PPO.

El amplio catálogo de la PPO

La reforma de 2021 al Artículo 19 de la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales amplió significativamente el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Previamente, incluía delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Con la reforma, se sumaron delitos como:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Feminicidio.
  • Robo de casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción (enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones).
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

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