JORNADA LABORAL

Jornada laboral: ¿qué pasa si trabajas este 15 de mayo, Día del Maestro?

Para las y los estudiantes de nivel básico en México el mes de mayo viene "cargado" de días de descanso, pero ¿para las y los trabajadores?

Esto dice la LFT con respecto a los días de descanso en el mes de mayo.Créditos: LSR / GETTY IMAGES
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En México, los derechos laborales han sido tema de constante debate y evolución. Entre los aspectos más importantes están la jornada laboral, los días de descanso y los periodos vacacionales, los cuales están regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Conocer estos derechos no sólo empodera al trabajador, sino que también garantiza relaciones laborales más justas y transparentes.

Hablando del tema de los descansos, estos no solo son un derecho laboral, sino una medida de salud física y mental. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que las largas jornadas sin pausas adecuadas aumentan el riesgo de agotamiento, enfermedades y accidentes laborales. Por ello, la legislación mexicana busca equilibrar la productividad con el bienestar del trabajador.

Actualmente, en el Congreso de la Unión se han discutido iniciativas para reducir la jornada semanal de 48 a 40 horas, sin afectar el salario, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y armonizar la legislación mexicana con estándares internacionales. Aunque la reforma aún no ha sido aprobada, refleja un creciente interés por modernizar el entorno laboral en el país.

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Días de descanso semanal y descansos obligatorios

Contexto: De acuerdo con el Artículo 61 de la LFT, la jornada semanal no debe exceder de 48 horas para la diurna, 42 para la nocturna y 45 para la mixta. El exceso de tiempo trabajado debe pagarse como horas extras, con un recargo establecido por la ley. La jornada laboral máxima es de:

  • 8 horas diarias para jornada diurna (6:00 a 20:00 h).
  • 7 horas diarias para jornada nocturna (20:00 a 6:00 h).
  • 7.5 horas diarias para jornada mixta (abarca partes del día y la noche).

El Artículo 69 establece que por cada seis días de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro, preferentemente en domingo. Si el trabajador labora ese día, deberá recibir, además de su salario normal, una prima dominical equivalente al 25% adicional, conforme al Artículo 71. Por otro lado, el Artículo 74 de la LFT determina los días de descanso obligatorio en México. Estos son:

  • 1° de enero – Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero – en conmemoración del 5 de febrero (Constitución)
  • Tercer lunes de marzo – en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1° de mayo – Día del Trabajo
  • 16 de septiembre – Independencia de México
  • Tercer lunes de noviembre – en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre – Navidad
  • El día que se celebren las elecciones federales o locales, según lo determine el INE
  • 1° de octubre cada seis años, en caso de cambio de presidente de la República

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¿qué pasa si laboró el 15 de mayo?

De acuerdo a lo antes mencionado y teniendo en cuenta los días de descanso oficiales respaldados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) el próximo 15 de mayo no está considerado como de descanso oficial.

Al no estar considerado como de descanso oficial, este día se labora con toda normalidad para todas y todos los trabajadores de México incluyendo tanto sector formal como informal, esto a pesar de que se conmemora el Día del Maestro.

En ese sentido, y refiriéndonos a los maestros este día si está considerado como de descanso oficial por el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) por lo que tanto maestros como alumnos y alumnas tendrán un día de descanso obligatorio para celebrar a todas y todos los docentes del país.

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