REFORMA AL PODER JUDICIAL

SCJN aplaza discusión que daría revés a TEPJF en reforma judicial

El pleno de la Corte discutirá el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que plantea que el Senado, los Comités de Evaluación, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral suspendan toda actividad relacionada con la reforma

Créditos: Cuartoscuro
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La discusión del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que proponía revocar las resoluciones del TEPJF que ordenó al Senado hacer la selección de candidatos a juzgadores mediante tómbola, fue aplazada en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sorpresivamente, fueron las Ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, alineadas a la cuarta transformación, las que pidieron al ministro Gutiérrez Ortiz Mena aplazar la discusión del asunto, ya que aun no concluye el plazo que se le dio al TEPJF para rendir el informe del ejercicio sobre acción de inconstitucionalidad.

El Pleno votó la propuesta, luego de que el ministro Gutiérrez Ortiz Mena aceptó posponer la discusión de su proyecto, y se acordó que sea el jueves 13 de febrero cuando se discutía y resuelva el asunto.
En la sesión estuvieron ausentes los ministros Margarita Ríos-Farjat y Javier Laynez Potisek.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió este jueves un proyecto en el que se ordena a las autoridades en la elección de jueces cumplir con las suspensiones dictadas contra la reforma judicial y cesar sus actividades e impugnar las suspensiones de amparo.

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El proyecto fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y pide que el Senado, los Comités de Evaluación, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral suspendan toda actividad relacionada con la reforma.

El proyecto requiere seis votos para ser aprobado.

En su resolución explica que las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral en los juicios SUP-AG-209/2024, SUP-AG632/2024 SUP-JDC-8/2025, en la que dijo al INE que podía seguir con las actividades para la elección de los jueces en junio porque la reforma fue aprobada por el Congreso y publicada “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”.

En los antecedentes el ministro establece que el problema jurídico consiste en determinar si las suspensiones dictadas por jueces pueden ser analizadas o revocadas por el TEPJF o si son competencia de los tribunales colegiados de circuito o la Suprema Corte.

proyecto by La Silla Rota

¿Qué pidieron los jueces?

La JUFED promovió el juicio de amparo contra la reforma en el que pidió a las autoridades (INE, TEPJF, Consejo de la Judicatura) suspender todo proceso enfocado a cesar o remover a jueces y magistrados de la propia asociación, obligarlas a participar en los procesos electorales y no afectar sus sueldos para que no rebasen el de la presidenta.

También instruía a los legisladores a no extinguir fondos, fideicomisos, mandatos o contratos que existen en el Poder Judicial de la Federación, ni entregar los recursos remanentes, productos y aprovechamientos a la Tesorería de la Federación.

¿Quién manda en el PJF?

Gutiérrez Ortiz Mena plantea que hay una controversia en torno al significado de la opinión que el INE pidió al Tribunal para saber si continuaba con sus trabajos o debía mantener la suspensión, y la Sala Superior sostuvo que no analizaría las suspensiones por lo que no se pronunciaría sobre sus alcances, validez o eficacia.

Su resolución se limita, según dijo, a determinar si es posible que el INE suspenda las actividades a las que está obligada por ley.

La conclusión de Tribunal fue que “es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE” porque la reforma constitucional los obligaba.

“Como resumen de su posicionamiento general, sostiene que ‘a pesar de que existan mecanismos de control de constitucionalidad, lo cierte (sic) es que, conforme al marco constitucional de competencias expresas, estos no deben paralizar ni suspender la ejecución de los actos electorales”.

El proyecto contradice la noción de que el Tribunal es a quien corresponde decidir si deben prevalecer las decisiones de los jueces que otorgaron suspensiones (uno de Michoacán y otra de Jalisco) porque, sostiene, el artículo 99 constitucional establece que si hay una contradicción de criterios entre una sala del Tribunal Electoral y la Suprema Corte “es el pleno de esta última el que decide el criterio que debe prevalecer”.

Caso trágico

De acuerdo con el ministro Gutiérrez, la disputa entre dos órganos del Poder Judicial federal en torno a quien corresponde decidir sobre el destino de la reforma tiene como fondo qué autoridad tiene poder para definir el derecho y cómo justifica su autoridad.

“Aquí, el choque entre tribunales se da precisamente en este plano: ambos tienen una pretensión de superioridad jurisdiccional que los lleva a considerar que no se debe escuchar al otro; que su discurso no es Derecho. Cuando múltiples voces claman tener la última palabra, cuando cada institución se considera por encima de las demás, el derecho mismo se disuelve en una cacofonía de poderes que se anulan entre sí”.

Esa contradicción ha abonado el terreno para que las autoridades decidan si acatan una ley o no, y en eso radica la tragedia, señala el proyecto.

“Este no es simplemente un caso trágico. Es un espejo que refleja el momento preciso en que las instituciones del Estado, paradójicamente en su intento de defender el orden constitucional, terminaron por exhibir su fragilidad. La tragedia no radica en que cualquier solución adoptada por esta Corte acarree resultados catastróficos, sino en que el daño fundamental ya está hecho: la normalización de que cada autoridad puede decidir, a su conveniencia, cuándo acatar el derecho y cuándo exceptuarse de él”.

Las frases del proyecto

“La ruptura institucional se da tanto por el contexto de una Reforma Judicial que busca, en unos cuantos meses, la refundación del poder judicial y la realización de un proceso electoral sin precedentes, así como por la acción y reacción a las suspensiones dictadas por los jueces y juezas de amparo”.

“De todo lo dicho hasta aquí no queda la menor duda de que la Sala Superior adoptó la posición de una instancia impugnativa y definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente. Incluso aseveró la improcedencia de todos estos amparos y de cualquier procedimiento posterior que pudiera controvertir o suspender el proceso electoral derivado de la Reforma Judicial. Poco importa que no haya incluido un resolutivo en sus sentencias en el que revocara formalmente las suspensiones de amparo; su revocación se dio en un plano de informalidad, pero con una clara pretensión de efectos jurídicos que, de hecho, se materializaron en el desacato de las suspensiones por parte de las autoridades responsables en los juicios de amparo”.

“El hecho de que la Sala Superior carezca de competencia para invalidar o pronunciarse sobre las suspensiones de amparo no implica que estas hayan sido correctamente concedidas. La improcedencia del amparo en materia electoral está establecida desde el encabezado del artículo 107 constitucional y se reitera en el artículo 61 de la Ley de Amparo”.