El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidar una serie de puntos con los que se realizará la elección judicial en 2025, en una de las impugnaciones se buscaba echar para atrás una violación a la ley por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que la consejera presidenta Guadalupe Taddei puede designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.
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Una mayoría de ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero al no alcanzar los votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación de las impugnaciones.
Una de las impugnaciones iba en contra del Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), el cual otorga a la persona presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la facultad de designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.
Otra iba contra el Artículo 522, numeral 1, el cual permite que las personas candidatas puedan erogar recursos de su propio peculio, como gastos personales, viáticos y traslados dentro del periodo de campaña.
Se discutieron la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 y 15 de octubre de 2024, respectivamente. El ministro ponente fue Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Otras determinaciones
Además, se determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a los decretos impugnados, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.
Se consideró que los decretos impugnados no violan la veda electoral, prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Lo anterior, en virtud de que el artículo Octavo Transitorio, párrafo tercero, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda electoral aludida.
Se indicó que no existe imprecisión en cuanto al horario en el que se desarrollará la jornada electoral, pues las disposiciones analizadas precisan que ésta concluirá con el cómputo de los votos en las casillas.
Se observó que los artículos impugnados sí prevén expresamente que la asignación de cargos se debe realizar observando la paridad de género.
Asimismo, se señaló que no existe un mandato constitucional expreso para que el legislador emitiera alguna acción afirmativa en favor de grupos vulnerables, sin que ello signifique que las autoridades se encuentren exentas para maximizar la protección de los derechos político-electorales de tales grupos.