La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará el caso de la niña Fátima, víctima de feminicidio, durante la sesión del próximo miércoles 26 de febrero de 2025. Los padres de la menor emprenden una lucha legal por ser reconocidos como víctimas indirectas.
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A través de una ficha informativa, la Corte dio a conocer que revisarán si se les debe otorgar esta calidad a los padres de Fátima para recibir una reparación integral del daño.
La Primera Sala enfatiza que, en casos de feminicidio, acreditar el parentesco es suficiente para reconocer a los padres como víctimas indirectas. Además, la Sala busca imponer al Estado medidas de satisfacción y no repetición para prevenir futuros feminicidios y honrar la memoria de la víctima.
El objetivo es lograr una reparación integral que considere la gravedad del crimen y el aumento alarmante de estos casos.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat es la ponente de este caso de amparo directo en revisión 5363/2023.
¿Qué pasó en el caso Fátima?
Fátima, de 12 años de edad, fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente, siendo su cuerpo abandonado en un canal en el Estado de México. Un juez penal condenó a uno de los implicados y absolvió a otro por el delito de feminicidio agravado, decisión que fue confirmada en apelación.
Sin embargo, los padres de la víctima promovieron un amparo directo y como resultado de ello se ordenó reponer el procedimiento en el que se condenó e impuso a ambos acusados pena vitalicia y el pago de la reparación del daño. Posteriormente, los padres promovieron otro amparo porque no se les reconoció como víctimas indirectas en la reparación del daño, pero este amparo fue negado, de esta forma, el caso llega a la Corte.
En su proyecto, la Primera Sala recuerda que la calidad de víctimas indirectas dentro del procedimiento penal no exige requisitos rigurosos para su reconocimiento, pues basta con acreditar que son los padres de la víctima menor de edad, especialmente en el delito de feminicidio, para que se les tenga por reconocido ese carácter.
Por tal motivo, la Primera Sala de la Corte plantea revocar la sentencia para que el Tribunal Colegiado ordene al de apelación que reconozca a los padres de la adolescente fallecida como víctimas indirectas y verifique si existen pruebas suficientes para cuantificar la reparación sin imponer topes máximos para lograr una reparación integral del daño.
En este asunto destaca la intención adicional de la Sala de imponer por concepto de reparación integral del daño con cargo al Estado, medidas de satisfacción y no repetición específicas, dada la gravedad del feminicidio y su alarmante incremento, para alcanzar su prevención y resarcir la memoria de la víctima menor de edad en este asunto.