LA CORTE

Así la Corte dio la razón a asociación de colonos vs inmobiliaria

La Corte falló a favor de la asociación de colonos, confirmando que su información estaba protegida al limitarse a hechos propios y cumplir con los estándares de veracidad

Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a una asociación de colonos en contra de una empresa inmobiliaria, dentro de un caso que involucra a la libertad de expresión y daños.

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En su momento, la asociación de colonos divulgó información negativa sobre la falta de autorización de servicios básicos, lo que llevó a la empresa a demandar por daños y perjuicios, por lo que la Corte analizó si la información estaba protegida por la libertad de expresión, considerando la calidad de las partes involucradas, los medios de difusión, el interés público, la veracidad y la existencia de dolo.

La información difundida consistió en señalar que la empresa no contaba con la anuencia que avalara la prestación de los servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales y recolección de basura que la asociación presta como concesionaria en dicho desarrollo. De acuerdo con la empresa, la información emitida por los colonos ocasionó la rescisión del contrato de compraventa de uno de los inmuebles de ese complejo, así como el pago de una pena convencional al comprador.

La Corte falló a favor de la asociación de colonos, confirmando que su información estaba protegida al limitarse a hechos propios y cumplir con los estándares de veracidad.

Los puntos clave del caso

Información en disputa: La asociación de colonos informó que la empresa inmobiliaria no contaba con la anuencia para la prestación de servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales y recolección de basura, servicios que la asociación presta como concesionaria en dicho desarrollo.

Decisiones judiciales previas: El juez local falló a favor de la empresa inmobiliaria, pero el Tribunal de apelación revocó esta decisión, absolviendo a la asociación de colonos. La inmobiliaria promovió un juicio de amparo directo, que le fue negado.

Decisión de la Suprema Corte: La Primera Sala determinó que la información divulgada por la asociación de colonos está protegida por el derecho a la libertad de expresión. La Corte confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado por la empresa.

Criterios para evaluar la protección constitucional de la información

Para determinar si la información emitida por personas privadas merece protección constitucional, se debe analizar:

  1. La igualdad de condiciones de las partes para ejercer su derecho.
  2. Los medios utilizados para difundir la expresión.
  3. Si la información es de interés público.
  4. La veracidad e imparcialidad de la información.
  5. La existencia de afectación y dolo, demostrando previamente la falsedad de la información.

La conclusión de la Corte

La asociación de colonos se limitó a difundir hechos propios al informar que no dio su anuencia para la prestación de servicios, lo cual cumplía con sus deberes y con el estándar de veracidad e imparcialidad.