MINISTRA NORMA PIÑA

"Nadie le discute al TEPJF que tenga competencia electoral": Norma Piña sobre resolución de la Corte

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se "excedió" al decirle a los Comités de Selección de candidatos para la elección judicial que ignoraran el amparo porque no tienen autoridad en la materia

"Nadie le discute al TEPJF que tenga competencia electoral": Norma Piña sobre resolución de la CorteCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña declaró este viernes que “nadie le discute” al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y a su Sala Superior su “competencia en materia electoral”, no obstante, justifica la resolución de la Corte en la que anteponen el amparo concedido por un juez de distrito contra la elección judicial, en lugar de la resolución del TEPJF para que no se acate dicho amparo y se continúe con el proceso electoral.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE GOOGLE NEWS

Al explicar la decisión de la SCJN, en entrevista con Leonardo Curzio, señala la contradicción que existe entre la indicación dada por el TEPJF a las autoridades encargadas de realizar las listas de candidatos para la elección judicial, los Comités de Selección del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dos los cuales, le hicieron caso e ignoraron el amparo que ordenaba la suspensión del proceso de selección de candidatos; y lo que dice la Constitución en caso de no acatar la orden emitida por un amparo.

“El electoral les dice a las autoridades: no tienes que cumplir la suspensión del juez. Y, por otro lado, la Constitución dice que las autoridades que no cumplan una suspensión pueden ser acreedoras a delitos. Entonces, las propias autoridades no saben qué hacer. La Corte lo que hizo, dijo, ‘bueno, vamos a ver a quién le corresponde decidir sobre la suspensión que dijo el juez de distrito, ¿al electoral o a quién?’”.

En ese sentido, precisó que la Constitución “es muy clara” en cuanto a la competencia de cada tribunal, y en el caso de las inconformidades en contra de un amparo, le corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Amparo o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no al TEPJF, por lo que este no tiene la autoridad ni la facultad para instruir a los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión, ignorar el amparo y continuar con el proceso electoral.

Por ello, asegura que la Corte determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral “se excedió”, pues aunque el amparo versa sobre un asunto electoral, no es la máxima autoridad “competente” para resolver si un amparo es valido o no. “Si una autoridad no es competente para decidir sobre un asunto, por muy bien que esté su decisión, pues es incompetente y no lo puede hacer”, declaró.

ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña: Cuartoscuro

¿Los jueces de distrito están facultados para otorgar amparos contra la elección del PJ?

La ministra presidenta reconoce que la opinión de la Corte está dividida en el tema de si los jueces de distrito que concedieron los amparos contra el proceso electoral del Poder Judicial, actuaron conforme a sus facultades o no.

No obstante, rechaza que los magistrados puedan estar actuando de manera sesgada y parcial, razón por la que el TEPJF solicitó a varios magistrados de la SCJN, entre ellos, ella misma, excusarse de la discusión de competencias del TEPJF y de los jueces de distrito en materia de amparos. “Un órgano jurisdiccional por definición es imparcial”, afirma.

Según ella, “un juez, un magistrado, un tribunal, no está interesado, no tiene un interés especial en que se resuelva (una disputa o controversia) en determinado sentido, porque son imparciales, entonces tiene que resolver conforme a derecho”.

No obstante, conviene recalcar que la división en el Poder Judicial se presenta de manera marcada con sesgos ideológicos políticos, pues solo hay dos bloques delimitados, progobierno y antigobierno. En cada votación de la Corte, los jueces afines al Ejecutivo votan a favor de sus medidas y los jueces que no son afines, votan en contra.

Recalca que la Corte está dividida en la cuestión de si deben o no analizar la competencia de los jueces de distrito para otorgar amparos contra el proceso de elección judicial, siendo este un tema en el que aún no hay una determinación fijada por escrito. Por ello, aclara que en ningún momento se le ha pedido a los jueces que concedieron el amparo contra la elección judicial que revoquen dicho amparo, sólo que "revisen las suspensiones y se pronuncien".

Tampoco se discutió qué pasará con las autoridades que no acataron los amparos, el Comité de Selección del Poder Ejecutivo y el del Poder Legislativo. "No se dijo que están libres de cualquier consecuencia penal", señaló. Y agregó que eso se le "hace muy grave, porque es una información que se ha estado manejando y que podría tener diversas consecuencias. Eso no se dice, le digo, ni en la propuesta que es pública porque se filtró, ni fue motivo de discusión en el pleno de la Suprema Corte".