La representante permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luz Elena Baños Rivas, afirmó durante una sesión extraordinaria del Consejo Permanente que el asilo diplomático es un pilar fundamental del sistema interamericano y advirtió sobre los riesgos jurídicos y políticos de intentar reinterpretar o modificar la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, conocida como la Convención de Caracas, sin el consentimiento de todos sus Estados parte.
Lo anterior al defender el asilo político concedido a la exministra peruana Betssy Chávez, funcionaria del presidente depuesto Pedro Castillo.
Durante su intervención, Baños Rivas subrayó que el asilo diplomático es una herramienta histórica de protección de la dignidad humana, profundamente arraigada en la tradición humanista latinoamericana y en la política exterior mexicana. Señaló que México ha sido, históricamente, un actor clave en la defensa y evolución de este derecho.
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Esta postura ha provocado roces diplomáticos con gobiernos latinoamericanos, en particular Perú y Ecuador, debido a la protección otorgada a exmandatarios y figuras políticas perseguidas en sus países.
Casos clave:
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- Pedro Castillo. En diciembre de 2022, tras su intento fallido de disolver el Congreso, Pedro Castillo fue destituido como presidente de Perú y detenido. Ese mismo mes, México otorgó asilo diplomático a su esposa, Lilia Paredes, y sus hijos, quienes ingresaron a la embajada mexicana en Lima y posteriormente fueron trasladados a México.
- Betssy Chávez. En diciembre de 2023, la ex primera ministra de Pedro Castillo, Betssy Chávez, fue acusada de rebelión y conspiración. En 2024, México recibió una solicitud de asilo diplomático para Chávez, que ingresó a la embajada mexicana en Lima. Perú negó el salvoconducto para permitir su salida, desatando otra controversia internacional.
- Jorge Glas. En abril de 2024, el exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, condenado por corrupción, fue protegido por México al refugiarse en su embajada en Quito. Ecuador ingresó por la fuerza a la sede diplomática mexicana, rompiendo el principio de inviolabilidad de sedes diplomáticas, lo que fue condenado por múltiples países y organismos internacionales.
Un foro político que no puede revisar tratados internacionales
La diplomática mexicana recordó que la OEA, pese a su relevancia política y jurídica, no es el órgano competente para revisar, reinterpretar o proponer modificaciones a la Convención de Caracas.
"No todos los Estados presentes en la OEA son parte del tratado, mientras que uno de los Estados parte ni siquiera participa en la Organización".
Asimismo, aclaró que el derecho internacional establece que ningún tratado puede ser modificado sin la presencia y el consentimiento de todos sus Estados parte.
"La Convención de Caracas no prevé un procedimiento de enmiendas, lo que obliga, en su caso, a regirse por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados".
Baños advirtió que intentar iniciar un proceso de revisión desde un órgano político como el Consejo Permanente sería “inviable jurídicamente” y contravendría principios esenciales del derecho internacional.
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Intento de reinterpretación motivado por un caso particular
La representante mexicana destacó que el debate en la OEA surgió después de que México otorgó asilo diplomático y solicitó el salvoconducto correspondiente, cumpliendo estrictamente con las normas internacionales y constitucionales aplicables.
Afirmó que este hecho revela que la iniciativa para “revisar” la Convención responde más a una controversia entre dos Estados miembros que a un análisis jurídico genuino de alcance hemisférico.
“Si existiera una convicción regional sobre la necesidad de reinterpretar la Convención, esa discusión se habría impulsado antes, y mediante los canales previstos por el derecho internacional, no como reacción a un caso particular”, enfatizó.
Baños Rivas sostuvo que permitir reinterpretaciones ad hoc del derecho internacional debilitaría uno de sus principios más esenciales: la certeza jurídica. Advirtió, también, que ajustar normas vigentes cada vez que un Estado no está de acuerdo con su aplicación “pondría en riesgo el estado de derecho internacional”.
El asilo diplomático: una obligación humanitaria, no una disputa bilateral
México recordó que el asilo diplomático no es un acto inamistoso entre Estados, citando el reconocimiento otorgado por la Asamblea General de la ONU en 1967, y enfatizó que se trata de un compromiso colectivo del sistema interamericano para proteger la vida y la integridad de las personas perseguidas.
La intervención mexicana también hizo referencia a una sesión previa del Consejo Permanente, celebrada el 11 de diciembre de 2024, en la que la delegación de Argentina reafirmó que el asilo no depende de relaciones bilaterales, sino de obligaciones colectivas.
Asimismo, México recordó que sigue pendiente la emisión del salvoconducto correspondiente al caso que detonó la controversia actual, subrayando que su incumplimiento podría derivar en violaciones graves a los derechos humanos.
Protección de sedes diplomáticas y respeto al derecho internacional
Baños Rivas advirtió que relativizar principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los locales diplomáticos, podría debilitar la arquitectura jurídica regional construida durante casi un siglo. Calificó como inadmisible que estos principios se vuelvan “optativos” o se apliquen de manera selectiva.
Si bien la OEA es un foro político, señaló, también tiene la responsabilidad de defender y respetar el derecho internacional.
“México exige que se respete el derecho internacional”, afirmó. La representante mexicana concluyó con un llamado a reafirmar el compromiso hemisférico con:
- La protección de los derechos humanos
- La inviolabilidad de las misiones diplomáticas
- El pleno respeto al derecho de asilo diplomático
Recordó que estos principios fueron reiterados por la OEA hace menos de un año, durante la discusión sobre los asilados venezolanos en la Embajada argentina en Caracas.
Finalmente, Baños Rivas aseguró que México mantiene su disposición al diálogo, siempre que este se base en el respeto estricto a los principios y normas internacionales y en la observancia de los procedimientos establecidos por la Organización.
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AJA
