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Corte elimina denuncia penal como requisito para acceder a aborto en Tlaxcala

La Corte además anuló la disposición que pedía consentimiento de madres, padres o tutores para que niñas y adolescentes accedan a anticoncepción de emergencia, una exigencia que calificó como una barrera injustificada y discriminatoria

Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias disposiciones de la Ley de Salud y del Código Penal de Tlaxcala que imponían obstáculos al acceso a servicios de salud, incluida la interrupción legal del embarazo en casos permitidos.

El Pleno determinó que las víctimas de violencia sexual o familiar no podrán ser obligadas a iniciar una denuncia para recibir atención médica, al considerar que ese requisito desconoce la urgencia de los casos y profundiza las barreras para acudir a servicios de salud.

También invalidó la norma que exigía autorización del Ministerio Público para practicar abortos en casos de violencia sexual, por considerar que viola la autonomía y el derecho a decidir de mujeres y personas gestantes.

La Corte además anuló la disposición que pedía consentimiento de madres, padres o tutores para que niñas y adolescentes accedan a anticoncepción de emergencia, una exigencia que calificó como una barrera injustificada y discriminatoria.

De manera excepcional, al formar parte del mismo sistema normativo, el máximo tribunal también declaró inválidos los artículos del Código Penal local que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo, reiterando que el derecho a decidir es parte esencial de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Por último, se determinó la invalidez de la porción normativa “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia” contenida en la Ley de Salud local, pues se consideró que ésta limitaba la obligación de atender a las mujeres y personas gestantes únicamente en esos supuestos. 

¿Qué es el derecho al aborto?

Contexto: El derecho al aborto se refiere a la libertad legal que tiene una persona gestante para interrumpir voluntariamente su embarazo de forma segura y sin criminalización. Este derecho está vinculado a diversos derechos humanos fundamentales, como:

  • El derecho a la salud física y mental
  • El derecho a la autonomía corporal
  • El derecho a vivir con dignidad y libre de tratos crueles o degradantes
  • El derecho a la igualdad y no discriminación, especialmente hacia mujeres y personas gestantes

¿Qué estados han despenalizado el aborto en México?

Al menos 24 los estados han despenalizado el aborto en el país. Las entidades que reconocen este derecho son:

  • Aguascalientes
  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Campeche
  • Chiapas
  • Chihuahua
  • Ciudad de México
  • Coahuila
  • Colima
  • Estado de México
  • Guerrero
  • Hidalgo
  • Jalisco
  • Michoacán
  • Morelos
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Puebla
  • Quintana Roo
  • San Luis Potosí
  • Sinaloa
  • Veracruz
  • Yucatán
  • Zacatecas

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