JUSTICIA

Hijos y nietos mayores podrán recuperar más fácil los ahorros de sus seres queridos fallecidos

El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió discrepancias entre tribunales federales sobre la obligación de acreditar dependencia económica para ser considerado beneficiario de una cuenta de ahorro para el retiro

Créditos: Pixabay / Ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia al determinar que las hijas, hijos, nietas o nietos mayores de edad pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de un trabajador fallecido sin necesidad de acreditar dependencia económica. Con esta resolución, el máximo tribunal precisó que basta con demostrar el parentesco directo y la inexistencia de beneficiarios con mayor derecho, como hijas o hijos menores de edad.

La decisión se deriva de la Contradicción de Criterios 187/2025, en la que el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió discrepancias entre tribunales federales sobre la obligación de acreditar dependencia económica para ser considerado beneficiario de una cuenta de ahorro para el retiro. Hasta ahora, algunos tribunales exigían dicha comprobación como requisito indispensable, lo que limitaba el acceso a los fondos en casos donde los descendientes eran mayores de edad e independientes económicamente.

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Con esta jurisprudencia, la Corte busca unificar criterios y otorgar mayor certeza jurídica a las familias de trabajadores fallecidos. La resolución tiene efectos generales y será de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país, lo que implica que las administradoras de fondos para el retiro (Afores) deberán entregar los recursos a los descendientes que acrediten su parentesco, sin imponer requisitos adicionales de dependencia económica.

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El criterio de la SCJN también refuerza el principio de seguridad social como un derecho humano, al garantizar que los ahorros generados durante la vida laboral del trabajador sean entregados a sus familiares sin obstáculos administrativos innecesarios.

¿Qué es el retiro por beneficiarios?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que, conforme a la Ley del Seguro Social, cuando un trabajador fallece, los recursos de su cuenta Afore pueden entregarse a sus beneficiarios legales o a los designados expresamente ante la administradora. La ley establece como beneficiarios principales a la viuda o viudo, los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si estudian (esta es la medida que cambia con la jurisprudencia de la SCJN), la concubina o concubinario y, en su caso, los ascendientes (padres) que dependían económicamente del trabajador.

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A partir de la reforma de 2021, el IMSS reconoce también el derecho de los beneficiarios designados directamente en los contratos con las Afores, quienes pueden disponer de los recursos no destinados a pensión. Para ello, deben acudir a la Subdelegación del Seguro Social correspondiente o a la Afore en la que estaba registrado el trabajador, presentar los documentos que acrediten el parentesco o la designación, y llenar el formato de Disposición de Recursos.

Los fondos que pueden reclamarse incluyen los acumulados en los rubros Retiro 97, Vivienda 97, SAR 92 y Vivienda 92, según el régimen pensionario aplicable. En caso de que no exista derecho a pensión, los recursos se entregan en una sola exhibición al beneficiario autorizado.

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