El caso de la Controversia del Orden Familiar 1147/2009, conocida como el caso de la “mala madre”, representa un hito crítico en el debate sobre la aplicación de la justicia con perspectiva de género en México. Esta disputa legal, centrada en la determinación de la guarda y custodia de un menor, alcanzó notoriedad nacional e internacional debido a la argumentación utilizada por el juez de primera instancia, la cual fue catalogada como profundamente sexista y misógina por expertas.
La sentencia original fue dictada el 6 de diciembre de 2010 por el Juez Cuadragésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y analizado en el libro Sentencias feministas: reescribiendo la justicia con perspectiva de género, editado por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED).
Los hechos esenciales se originaron con una demanda interpuesta por el padre, César Bosa, contra la madre, Karla Allen, de nacionalidad española. El padre solicitó la guarda y custodia definitiva de su hijo, Jaime Bosa Allen, el pago de una pensión alimenticia por parte de la madre, la cesación de la violencia familiar y el pago de las costas del juicio.
Te podría interesar
La resolución del juez fue determinante: le quitó la guarda y custodia a la madre y se la otorgó al padre, condenando a Karla Allen al pago de la pensión alimenticia. Adicionalmente, se estableció un régimen de convivencias y se ordenaron terapias psicológicas para los tres miembros de la familia.
TAMBIÉN LEE: Enfermera del IMSS golpea a menor; Tribunal desestima argumento de estrés laboral
El meollo del fallo radicó en que el juez consideró que la madre no cumplía con los deberes de cuidado, basándose en la noción de la "mala madre".
Argumentación basada en estereotipos de género
Según los extractos de la sentencia, la decisión del juez se fundamentó en testimonios y pruebas que buscaban demostrar el descuido y el desinterés de Karla Allen respecto al bienestar y la educación de su hijo. Además, se hizo énfasis en su "temperamento colérico e insensible", considerado incompatible con la crianza.
El juez reprochó a la madre por no cumplir con sus deberes de cuidado, derivando estos juicios en su mayoría de prejuicios de género. Estos prejuicios se basaron en:
El rol tradicional de la mujer como madre: Juzgando su expresión de cariño, amor o afecto desde un modelo que, de no seguirlo, se traduce en falta de atención o interés por el menor, tomando en cuenta las tradiciones, costumbres y cultura mexicana (a pesar de que ella era extranjera).
Actividades externas: no se descalificó la aptitud de Karla Allen para cuidar a su hijo por desarrollar una profesión o llevar a cabo actividades sociales utilizando una red de apoyo, pero sí se le reprochó. Estos reproches surgieron de patrones culturales que impiden la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ámbito familiar.
Doble Estándar: la sentencia expuso un claro doble estándar. Mientras que al padre (actor en el juicio) no se le reprochaba que, por su trabajo, viajara y se ausentara, encargando el cuidado de su hijo a terceros (familiares o empleados), a la madre sí se le criticaba el uso de una red de apoyo de cuidados. Es más, la madre fue valorada negativamente por pedir apoyo a los abuelos paternos, mientras que el apoyo familiar al padre, una vez obtenida la custodia, fue destacado como positivo.
TE PUEDE INTERESAR: Aseguradora discrimina a pareja de mujeres; ellas vencen en la Corte
Estilo de vida de la mujer: se valoró negativamente que la madre saliera en repetidas ocasiones, regresando a altas horas de la madrugada, un comportamiento que, según el comentario experto, es valorado negativamente por el juez debido al mandato de género que impone pudor y recato a las madres.
La sentencia original fue tan polémica que le valió a su autor el premio “El Garrote”, otorgado por la organización internacional Women’s Link Worldwide a la sentencia más sexista.
Comentario de expertas: un desastre judicial estructural
Pauline Capdevielle, investigadora especializada en derechos humanos, al comentar la sentencia, sostiene que este pleito no se hizo famoso por ser singular, sino por la argumentación sexista que utilizó el juez. Capdevielle señala que sería un error atribuir este "desastre judicial" únicamente a una falla humana individual (un juez misógino), ya que es el resultado de un proceso histórico y estructural basado en mandatos de género profundamente enraizados.
La experta detalla cómo la sentencia utiliza una concepción tradicional y estereotipada de las mujeres como madres, lo cual no es compatible con los derechos a la igualdad y no discriminación.
Puntos clave de la crítica a la sentencia
Violación de Derechos: Karla Allen fue víctima de discriminación debido a su sexo, convicciones fundamentales, estatus de extranjera y, fundamentalmente, por no ser una madre tradicional. Esto resultó en la violación de sus derechos a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, a la libertad de conciencia y religión, a la privacidad y a la autonomía familiar, y a su libre desarrollo de la personalidad.
Invisibilización de Estereotipos: Los estereotipos en el caso de Karla Allen fueron "invisibilizados, escondidos, bajo pretextos más nobles, como el interés superior del menor y su derecho a recibir cuidados, cariño y a vivir una vida familiar 'normal'".
La "Doble Jornada": La experta destaca que, de acuerdo con los estereotipos, aunque una madre tenga derecho a trabajar, su prioridad debe ser siempre sus hijos y las labores domésticas. El juez no analizó las circunstancias laborales de Karla Allen, sino que reprobó que acudiera a un curso en EE. UU., a pesar de que ella alegó que viajaba frecuentemente para seguir pendiente de su hijo.
Exigencia de Roles de Género: El juzgador determinó quitar la guarda y custodia a la madre por considerar que no cumplía con su "rol tradicional de madre", y le ordenó terapias psicológicas para que aceptara los roles tradicionales de género de la sociedad mexicana.
Inconstitucionalidad de Presunciones: Aunque la legislación civil del Distrito Federal establecía una preferencia legal para que la madre tuviera la guarda y custodia de menores de 12 años (salvo excepciones), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha argumentado que este tipo de normas no deben interpretarse como un estereotipo. De hecho, posteriormente, en noviembre de 2019, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la disposición de la Ciudad de México que otorgaba esa presunción a las madres, ya que reafirmaba estereotipos tradicionales de género que profundizan el rol de la "mujer-madre".
El caso 1147/2009 fue uno de los casos graves de la negación de guarda y custodia que el libro recoge, ilustrando cómo el pensamiento jurídico tradicional enmarca asuntos cruciales de la vida de las personas, a menudo sin aplicar una perspectiva de género. Francisca Pou Giménez, en el prólogo, destaca que este caso ejemplifica la negación de la guarda y custodia basada en "asunciones inconstitucionales y estereotipadas acerca de la dupla buena/mala madre".
djh
