JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

¿Te puedes divorciar después de morir? Esta mujer sí pudo

La Corte señaló que la voluntad unilateral de uno de los cónyuges es suficiente para disolver el vínculo matrimonial y que eventos externos, como la muerte, no deben desvirtuar el resultado de esa voluntad previamente manifestada

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En un fallo que redefine los límites del derecho familiar en México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en el Amparo Directo en Revisión 5289/2023 que permite la continuación de un juicio de divorcio incausado incluso después del fallecimiento de uno de los cónyuges.

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Esta decisión revoca un criterio previo sostenido por el Tribunal Colegiado y declara la inconstitucionalidad de los artículos 37 y 48, fracción VII, de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, los cuales establecían que la muerte de uno de los cónyuges ponía fin al juicio.

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El caso se originó en Acapulco, Guerrero, cuando una mujer demandó la disolución del vínculo matrimonial bajo la figura de divorcio incausado en enero de 2022. La actora presentó una propuesta de convenio, tal como lo exige el artículo 28 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero. Tras una serie de eventos procesales, incluyendo la declaración de rebeldía del demandado, un hecho inesperado marcó el curso del litigio: el fallecimiento de la actora el 10 de abril de 2022, sin que se notificara de inmediato a la autoridad judicial.

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Divorcio post mortem

A pesar del deceso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar dictó sentencia el 28 de abril de 2022, decretando el divorcio y aprobando la propuesta de convenio de la actora, con excepción de la liquidación de la sociedad conyugal. El demandado informó del fallecimiento de la actora el mismo día en que se dictó la sentencia, presentando un certificado de necropsia. Sin embargo, el juez declaró que la sentencia había causado ejecutoria.

Inconforme con esta resolución, el entonces promovió un juicio de amparo directo, argumentando que el juez ignoró el fallecimiento de su cónyuge contraviniendo los artículos 37 y 48 de la Ley de Divorcio de Guerrero. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito concedió el amparo, ordenando al juez de primera instancia emitir una nueva sentencia que considerara las consecuencias jurídicas del fallecimiento de la actora, en concordancia con las normas locales que establecían la terminación del juicio por dicha causa. El tribunal colegiado se basó en una tesis aislada de la Quinta Época que sostenía que si un cónyuge fallece antes de que la sentencia cause estado, no puede haber divorcio.

La albacea de la sucesión testamentaria de la actora interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte, argumentando la inconstitucionalidad de los artículos 37 y 48 de la Ley de Divorcio de Guerrero por vulnerar el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en el artículo 1° de la Constitución. La recurrente sostuvo que la actora, al demandar el divorcio, estaba ejerciendo su derecho a modificar su estado civil y que la muerte no debería anular esa voluntad previamente expresada.

La decisión de la Corte

La Primera Sala de la SCJN, bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, admitió el recurso al considerar que el asunto revestía un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos. En su análisis de fondo, la Corte destacó la naturaleza declarativa del juicio de divorcio incausado, cuyo fin es reconocer una situación de hecho: la desvinculación de los cónyuges y su voluntad de no permanecer unidos legalmente, en pleno ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Sala enfatizó que la voluntad unilateral de uno de los cónyuges es suficiente para disolver el vínculo matrimonial y que eventos externos, como la muerte, no deben desvirtuar el resultado de esa voluntad previamente manifestada. Permitir que el matrimonio subsista tras el deceso de quien solicitó el divorcio sería una negación tácita de su voluntad y una violación al derecho de autodeterminación.

Además, la Corte consideró que, si bien la dignidad humana se analiza principalmente en vida, tiene implicaciones post mortem en cuanto al respeto por el legado de decisiones y derechos de las personas. Citó ejemplos como el testamento y la voluntad anticipada, donde las decisiones tomadas en vida surten efectos después de la muerte.

Finalmente, la Primera Sala resaltó que la reforma a la Ley de Divorcio de Guerrero que introdujo el divorcio incausado buscaba un procedimiento rápido y sencillo, basado en la voluntad individual y evitando la contienda. La conclusión del juicio por fallecimiento desvirtúa esta esencia.

En consecuencia, la Suprema Corte determinó que los artículos 37 y 48, fracción VII, de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero son inconstitucionales por vulnerar el derecho a la dignidad humana, en su vertiente del libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que este emita una nueva resolución que considere la inconstitucionalidad de dichos artículos y proceda conforme a los lineamientos establecidos por la SCJN, privilegiando la voluntad de la fallecida de disolver el vínculo matrimonial.

Este fallo sienta un precedente importante en el derecho familiar mexicano, al priorizar la voluntad de las personas de modificar su estado civil, incluso ante el fallecimiento durante el proceso judicial, en aras de proteger su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. La decisión de la Suprema Corte reconoce la trascendencia de la autonomía individual en las decisiones fundamentales de la vida, incluso más allá de la muerte.