SUPREMA CORTE

Revoca SCJN amparo de Uber; deberá pagar 2% por usar infraestructura urbana

El pleno de la Suprema Corte analizó sobre el uso de la infraestructura urbana por parte de las plataformas de entrega; consideró que ésta es utilizada de manera indiscriminada y por ello decidió la aprobación de un impuesto de 2% sobre los ingresos de cada empresa

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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Uber y otras plataformas de transporte y entrega deberán pagar 2% de sus ingresos por aprovechar la infraestructura urbana de la Ciudad de México. Así lo aprobó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de amparo que solicitó la empresa al respecto y que fue rechazado con 7 votos a favor y 2 en contra.

El máximo tribunal del país analizó el recurso que interpuso la plataforma de transporte desde 2022, en contra del Congreso de la Ciudad de México, la jefatura de Gobierno -entonces encabezada por la hoy presidenta de México, Claudia Sheinbaum- y la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina.

La empresa a través de su representante legal planteó la inconstitucionalidad de la contribución establecida por uso y explotación de la infraestructura de la ciudad, aprobada en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México en diciembre de 2021 y que entró en vigor el 1 de enero de 2022.

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¿Derecho o aprovechamiento?

El proyecto para analizar el recurso de amparo estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres. El caso llegó a la SCJN porque inicialmente la empresa presentó el recurso de amparo ante un juez de distrito que consideró que el uso de la infraestructura es un derecho y no un aprovechamiento y determinó que la contraprestación era desproporcionada.

Ante ello, la jefatura de Gobierno interpuso un recurso de revisión en el que adujo que era desacertada la conclusión del juez de distrito porque ese ingreso es un aprovechamiento que sirve para resarcir a la infraestructura de la Ciudad de México por el desgaste que se ocasiona por el uso de los servicios de las plataformas digitales, explicó la ministra.

Ante el pleno, expuso que el uso de la infraestructura de la ciudad, “de manera indiscriminada para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía”, debe resarcirse para garantizar el derecho de movilidad urbana y el disfrute de todos los habitantes de la ciudad sobre su infraestructura, por eso el gravamen, aprovechamiento a las empresas propietarias de plataformas digitales puede reparar o ayudar o coadyuvar a reparar a la ciudad el desgaste que se origina por el uso excesivo de su infraestructura.

Cuartoscuro

El presidente ministro, Hugo Aguilar, las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías, así como Arístides Guerrero, apoyaron en lo general el proyecto de Batres.

Es un impuesto

En contraste, los ministros Irving Espinosa y Giovanni Figueroa se mostraron en desacuerdo con el proyecto.

Ambos ministros consideraron que el mencionado pago por aprovechamiento en realidad es un impuesto.

“Si la decisión legislativa es en el sentido de apropiarse de una parte de la riqueza generada por la actividad económica, entonces estamos en presencia de un impuesto; una consideración totalmente distinta a la que propone el proyecto, argumentó el ministro Espinosa.

Por su parte Giovanni Figueroa dijo que no se cumple con los lineamientos mínimos de aprovechamiento a intermediarios sobre infraestructura. Es el uso de uso de infraestructura o actividad que implica riqueza. Tampoco es un derecho, al cobrarse con base en su ingreso por cada operación lo coloca en situación de impuesto

“El artículo en cuestión resulta inconstitucional al transgredir la legalidad y seguridad jurídica, porque carece de precisión y delimitación de su objeto. Esta inconstitucionalidad no me parece salvable, como se propone, pues la sola imprecisión de lo que se pretende cobrar y los parámetros para ello trascienden a su proporcionalidad al no ser posible verificar si los demás elementos, como el cobro de la cuota o tarifa corresponde con su naturaleza”.

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Otro argumento suyo fue que la cuota o tarifa que se cobra no se establece en función del objeto que se dice es el uso de la infraestructura, sino que se relaciona con su ingreso en cada operación, pues se basa en el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación, promoción o facilitación.

“Lo que me parece que carece de congruencia con su objeto y genera incertidumbre en los contribuyentes generando su inconstitucionalidad”.

La ministra Batres aclaró que con este artículo no se cobrará a distribuidores u operadores, sólo a empresas.

Contexto: el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México establece lo siguiente:

Los sujetos son las Personas físicas o morales que operen o administren aplicaciones/plataformas digitales de intermediación, promoción o facilitación. Estas plataformas permiten que usuarios contacten con terceros oferentes de bienes para la entrega o recepción de mercancías en la Ciudad de México.

La Cuota de aprovechamiento: se establece un 2% mensual (antes de impuestos) sobre el total de las comisiones o tarifas cobradas por intermediación, promoción o facilitación. Este pago se hace por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX.

Restricciones: el aprovechamiento es intransferible. No puede trasladarse al usuario final, ni cobrarse a los oferentes de bienes, ni a los repartidores.

Quiénes no son sujetos: personas físicas o morales que solo realicen la entrega (paquetería, mensajería, repartidores). Empresas que administren directamente la oferta y entrega de sus propios bienes.

Obligaciones de pago: los sujetos deben manifestar y pagar el aprovechamiento a más tardar el día 15 de cada mes, respecto de las comisiones cobradas en el mes anterior.

Destino del recurso: el aprovechamiento podrá destinarse preferentemente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México.

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