La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró dos proyectos listados para su discusión de este jueves porque organizaciones y empresas involucradas solicitaron audiencia; el presentado por empresas como Uber y Didi cuestionaban la constitucionalidad del impuesto que el gobierno de la CDMX aplicó a plataformas por usar la infraestructura de la ciudad; el segundo, a cargo de Yasmín Esquivel, limitaba qué organizaciones podían solicitar un juicio de amparo relacionado con la protección del medio ambiente.
De acuerdo con organizaciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) el proyecto implicaría un retroceso en materia de protección ambiental porque dificultaría la participación de quienes han desempeñado un papel fundamental en la defensa del derecho a un medio ambiente sano.
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El proyecto de Esquivel propone restringir la figura de interés legítimo en juicios de amparo relacionados en el cuidado del medio ambiente en el sentido de que no basta con que una organización civil tenga como objeto social la defensa del medio ambiente para acreditar interés legítimo y promover un amparo.
El proyecto obligaría a las organizaciones a demostrar que una obra o política pública relacionada con el medio ambiente les causa una afectación directa, lo que contraviene criterios previos de la propia SCJN y restringe el acceso a la justicia ambiental
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Paran proyecto de impuesto a Uber, Rappi y Didi
La Corte también pospuso la discusión en torno a la constitucionalidad del llamado aprovechamiento del 2% que el Gobierno de la Ciudad de México cobra a las plataformas digitales como Uber, DiDi y Rappi.
El proyecto está a cargo de Lenia Batres, hermana de Martí Batres, quien fungía como secretario de Gobierno de la Ciudad de México cuando se promovió y aprobó el impuesto.
En septiembre de 2024, Uber México solicitó formalmente que la ministra se excusara del caso, al considerar que su vínculo familiar podría comprometer la imparcialidad en la resolución del amparo promovido contra dicho gravamen.
En entrevista con La Silla Rota, Guillermo Malpica, director ejecutivo de Alianza In México, señaló que la medida “no tiene justificación real” y representa “una carga excesiva” para el ecosistema digital.
“Desde 2021 advertimos que este cobro era inconstitucional. Se trata de un impuesto regresivo que afecta más a quienes menos ganan y que podría tener consecuencias negativas para repartidores, pequeños comercios y consumidores”, dijo.
Malpica recordó que el impuesto fue aprobado en 2021 bajo el argumento de que las plataformas usan las vías de comunicación de la ciudad. No obstante, insiste en que su diseño contradice principios constitucionales y precedentes de la propia Corte.
“Es un impuesto disfrazado de aprovechamiento. Sobrecarga a un sector que ya está regulado, crea duplicidad normativa y contradicción con precedentes judiciales”, añadió.
Posibles repercusiones con Estados Unidos
Durante la entrevista, Malpica advirtió que el caso podría repercutir en la relación comercial con Estados Unidos, al recordar que el gobierno estadounidense llevó recientemente a Canadá ante un panel del T-MEC por un impuesto digital similar.
“El panel argumentó que esa medida, al ser discriminatoria, violaba el capítulo de comercio digital del T-MEC. Creemos que debe revisarse a fondo para no abrir una puerta a mayores complicaciones, no solo domésticas sino también internacionales”, explicó.
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Un llamado a la independencia judicial
Sobre la participación de la ministra Batres, Malpica evitó hacer juicios anticipados, aunque subrayó que confían en que la Corte actúe con independencia y responsabilidad.
“Hay que confiar en las instituciones, pero también hacer llamados a que actúen de manera consciente, considerando todas las implicaciones. No me gustaría juzgar al órgano judicial antes de conocer sus resultados”, señaló.
Impacto económico y comercial
En un comunicado, Alianza In México, que agrupa a las principales plataformas de movilidad y reparto del país, advirtió que declarar constitucional este cobro afectaría los ingresos de cientos de miles de familias que dependen de estos servicios para autoemplearse .
Asimismo, la asociación pidió a la Suprema Corte realizar “un análisis profundo” y considerar las implicaciones económicas, laborales e internacionales de su decisión.
Proyecto de la SCJN limitaría el amparo ambiental: Artículo 19
Organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la llamada Artículo 19, alertaron sobre el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, que sería discutido este 9 de octubre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El documento propone una interpretación restrictiva del interés legítimo en juicios de amparo ambiental, lo que podría limitar gravemente el acceso de organizaciones a este mecanismo constitucional de defensa de derechos humanos y colectivos.
El proyecto de resolución en la contradicción de tesis 217/2021 plantea que no basta con que una organización civil tenga como objeto social la defensa del medio ambiente para acreditar interés legítimo y promover un amparo. En su lugar, exige demostrar una afectación directa, lo cual contraviene criterios previos del propio tribunal constitucional y restringe el acceso a la justicia ambiental.
