SCJN

Proyecto de la SCJN sobre amparo ambiental podría limitar el interés legítimo de ciudadanos y colectivos: Artículo 19

De acuerdo con el artículo 4° constitucional, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, es decir, pertenece a todas las personas

Así afectarian los amparos ambientales al interés legítimo.Esto dijo Artículo 19 sobre el tema dentro de la SCJNCréditos: CUARTOSCURO
Escrito en NACIÓN el

Organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la llamada Artículo 19, alertaron sobre el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, que será discutido este 9 de octubre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El documento propone una interpretación restrictiva del interés legítimo en juicios de amparo ambiental, lo que podría limitar gravemente el acceso de organizaciones a este mecanismo constitucional de defensa de derechos humanos y colectivos.

El proyecto de resolución en la contradicción de tesis 217/2021 plantea que no basta con que una organización civil tenga como objeto social la defensa del medio ambiente para acreditar interés legítimo y promover un amparo. En su lugar, exige demostrar una afectación directa, lo cual contraviene criterios previos del propio tribunal constitucional y restringe el acceso a la justicia ambiental.

Loading…
Cuartoscuro

¿Qué es el interés legítimo?

El interés legítimo es una figura jurídica que permite a personas u organizaciones acudir al juicio de amparo sin necesidad de haber sufrido una afectación directa, siempre que exista un vínculo claro con el derecho que se busca proteger. Esta figura ha sido clave en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos, la educación, la salud y otros derechos colectivos.

Peligros para la protección del medio ambiente

Diversos colectivos, incluyendo Greenpeace México, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Fundar, advirtieron que la aprobación de este proyecto implicaría un retroceso en materia de protección ambiental, al dificultar la actuación legal de quienes han desempeñado históricamente un papel fundamental en la defensa del derecho a un medio ambiente sano.

“Limitar el interés legítimo equivale a cerrar las puertas a la defensa del medio ambiente desde la sociedad civil”, expresaron las organizaciones firmantes.

De acuerdo con el artículo 4° constitucional, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, es decir, pertenece a todas las personas, por lo que no requiere una afectación individual para que pueda ser defendido ante tribunales.

Pixabay

El Acuerdo de Escazú y el principio de no regresión

Contexto: México es parte del Acuerdo de Escazú, un tratado internacional que garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales y exige eliminar barreras legales para que personas, grupos y organizaciones puedan participar en la protección del medio ambiente.

La propuesta de la SCJN viola este acuerdo, según denuncian expertos, al establecer nuevas restricciones para acceder al juicio de amparo, vulnerando además el principio de no regresión ambiental, que prohíbe retroceder en la protección de derechos previamente reconocidos.

El proyecto se presenta en un momento delicado: el Senado de la República ha aprobado reformas a la Ley de Amparo que también buscan limitar el interés legítimo y reducir la posibilidad de suspender actos de autoridad.

Esta coincidencia entre los poderes Judicial y Legislativo ha sido interpretada por analistas y organizaciones como una ofensiva legislativa y jurisprudencial contra los derechos humanos, que busca debilitar los mecanismos de control ciudadano sobre el poder público.

TAMBIÉN PUEDES LEER:  SCJN: garantizar la justicia y la paz

¿Qué consecuencias tendría este criterio?

Si el proyecto es aprobado:

  • Las organizaciones civiles ya no podrán promover amparos ambientales salvo que prueben afectaciones directas, algo difícil en muchos casos de defensa colectiva.
  • Se reducirá la capacidad de reacción ante megaproyectos, políticas públicas nocivas o actos de autoridad que afecten el entorno.
  • Se creará un precedente restrictivo que podría extenderse a otras áreas: libertad de expresión, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos, entre otros.
  • Se vulnera la progresividad de los derechos y se cierra el acceso al juicio de amparo como herramienta efectiva de defensa.

 Pronunciamiento de las organizaciones firmantes

Más de 30 organizaciones nacionales e internacionales firmaron un pronunciamiento conjunto en el que rechazan este criterio restrictivo y hacen un llamado a las ministras y ministros de la Corte a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo.

“El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente”, señalaron.

Las organizaciones recalcaron que el derecho a un entorno sano y a una justicia accesible no son privilegios, sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA EN GOOGLE NEWS

AJA