El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, ha clarificado un punto relevante sobre la protección judicial frente a órdenes de aprehensión, particularmente en el contexto de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El tribunal determinó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3, que establece la procedencia de conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra una orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, sigue siendo aplicable.
Esta decisión aborda la preocupación surgida a raíz de la reforma al artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 2024. Dicha reforma amplió el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa y estableció un límite a las facultades interpretativas del Ministerio Público y del Juez de Control en estos casos.
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Existía una controversia entre Tribunales Colegiados respecto a si, con la entrada en vigor de esta reforma, la mencionada jurisprudencia dejaba de ser aplicable. La jurisprudencia indica que, cuando se reclama en amparo indirecto una orden de aprehensión por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, la suspensión provisional debe concederse con el efecto de que la persona quejosa no sea detenida.
El Pleno Regional concluyó que la reforma constitucional de diciembre de 2024, si bien impone un mandato específico al Ministerio Público y al Juez de Control en materia de prisión preventiva, no invalida la jurisprudencia que rige la actuación de los Jueces de amparo al conocer de una solicitud de suspensión contra una orden de aprehensión.
Según el criterio adoptado, los jueces de amparo no están vinculados por la obligación prevista en la parte final del artículo 19, párrafo segundo, constitucional, sino por otros artículos fundamentales de la Constitución (1o., 16, 17, 20, 103, 107, 128 y 133). La interpretación que realiza el juzgador de amparo debe ser armónica y sistemática de la totalidad de los postulados constitucionales y los tratados internacionales, aplicando el principio de unidad de la Constitución.
El tribunal señaló además que sostener lo contrario sería disconforme con el principio de no regresividad de los derechos humanos.
La Tesis PR.P.T.CN. J/31 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 23 de mayo de 2025, y se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de la región Centro-Norte. La jurisprudencia a la que se refiere, PR.P.T.CN. J/3, fue publicada previamente el 5 de abril de 2024, bajo el rubro:
"SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA".
Este fallo confirma que el mecanismo de la suspensión provisional en el juicio de amparo continúa siendo una vía disponible para las personas que enfrentan una orden de aprehensión, incluso si se les imputa un delito de aquellos que, conforme a la reforma de 2024, ameritarían prisión preventiva oficiosa.
La decisión delimita el alcance de la reforma constitucional y subraya el papel del amparo como herramienta para revisar la legalidad de los actos de autoridad y proteger la libertad de las personas antes de que se determine su situación jurídica definitiva.
Decreto de Sheinbaum sobre la prisión preventiva oficiosa
Contexto: La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que permite encarcelar automáticamente a personas acusadas de ciertos delitos sin que un juez evalúe previamente el riesgo de fuga o la posibilidad de destrucción de pruebas. En diciembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum promulgó una reforma al artículo 19 de la Constitución, ampliando el catálogo de delitos que ameritan esta medida, incluyendo la extorsión y actividades relacionadas con el fentanilo.
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, consolidando una propuesta iniciada durante la administración anterior . Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había emitido previamente una sentencia en la que ordenaba al Estado mexicano eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, al considerar que viola los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
La implementación de esta reforma coloca a México en una situación de desacato frente a la Corte IDH, lo que podría acarrear consecuencias en el ámbito internacional. Organizaciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han defendido la medida, argumentando que busca fortalecer la seguridad y combatir la violencia en el país.
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