Las jornadas especiales de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso del personal de vigilancia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deben considerarse como tiempo nocturno para efectos de su pago, resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
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El personal de vigilancia de la Semarnat presentó una demanda exigiendo el pago correcto de sus horas extras, basados en el artículo 39, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo, donde se establecen jornadas especiales de 24 horas laboradas por 24 de descanso. Al presentar la demanda, los trabajadores argumentaron que, dado que parte de su jornada transcurre durante la noche, deberían recibir una compensación adicional por el tiempo nocturno, de acuerdo con lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.
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Los demandantes señalaron que, conforme a los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cualquier horario que abarque la noche debe ser considerado tiempo extra, lo que implica un pago superior al correspondiente a las horas diurnas.
Criterio del Tribunal
El Tribunal determinó que la jornada especial de 24 horas laboradas por 24 de descanso, tal como se estipula en las Condiciones Generales de Trabajo de la Semarnat, debe considerarse como nocturna. Por lo tanto, los trabajadores deben recibir el pago correspondiente al tiempo nocturno. El fallo fue una respuesta directa a la demanda de los empleados de vigilancia, quienes sostuvieron que su jornada laboral, al incluir horas nocturnas, requería una compensación adicional.
Este fallo es relevante, no solo para los empleados de vigilancia de la Semarnat, sino también para otros sectores que operan bajo esquemas similares de jornadas prolongadas. Según el Tribunal, la jornada especial que implica 24 horas de trabajo por 24 de descanso no excluye el derecho a recibir el pago nocturno cuando las horas trabajadas incluyen este periodo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal subraya la importancia de respetar los derechos laborales, especialmente en casos de jornadas mixtas que abarcan horas nocturnas. La resolución establece un precedente significativo en el ámbito de las condiciones laborales en México, reafirmando la obligación de las instituciones gubernamentales de respetar y cumplir con las normativas laborales vigentes en cuanto a la compensación adecuada de sus trabajadores.
Este fallo publicado el 16 de agosto de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación reitera que cualquier jornada que abarque el periodo nocturno debe ser compensada de acuerdo con las disposiciones laborales correspondientes.