JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Cuida a su hijo enfermo de covid-19 y la despiden; Corte exige reinstalación

El tribunal determinó que la causa de rescisión del contrato de la trabajadora fue una discriminación indirecta por razones de género

Créditos: Pixabay
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En un fallo dictado el pasado 1 de septiembre, un Tribunal Colegiado de Circuito en materia de trabajo condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reinstalar a una trabajadora despedida injustificadamente y a pagarle los salarios caídos. La madre había sido despedida después de ausentarse más de tres días de su trabajo para cuidar a su hijo menor, quien había contraído COVID-19.

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El tribunal determinó que la causa de rescisión del contrato de la trabajadora fue una discriminación indirecta por razones de género. El fallo subraya que las faltas de la empleada estuvieron motivadas por su rol de madre y cuidadora, lo cual está protegido bajo los derechos humanos y la igualdad de género. Además, se argumentó que la parte patronal no logró demostrar que la trabajadora pudiera haber delegado el cuidado de su hijo a otra persona, lo que hace injustificable el despido.

Este caso resalta la importancia de considerar los derechos humanos y la no discriminación en las relaciones laborales, particularmente en situaciones en las que las trabajadoras enfrentan responsabilidades familiares, expuso la SCJN. La sentencia marca un precedente en la defensa de los derechos laborales de las madres trabajadoras en México.

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"Para tener por satisfecha la carga procesal de la mujer trabajadora para justificar las inasistencias derivadas de su condición de cuidadora de su hijo, es innecesario que se requiera forzosamente que exhiba algún comprobante para demostrar, por ejemplo, que no podía atenderlo otra persona y que es la única que ejerce la patria potestad o que tiene la custodia del menor de edad, siendo suficientes las notas médicas exhibidas para evidenciarlo, pues constituyen indicios de que fue la propia madre quien cuidó a su hijo durante su ausencia de la fuente laboral, dado el contexto sociocultural que aún permea en el que sigue siendo la madre la principal cuidadora, lo que en todo caso corresponde desvirtuar a la parte patronal", se lee como parte de la justificación de la SCJN para dictar el fallo a favor de la trabajadora.

SCJN falla en contra del IMSS

"Paciente candidato a ventilación invasiva de gamma media durante el sueño", indicaba la nota médica de un niño de 13 años, diagnosticado con parálisis cerebral infantil (encefalopatía hipóxico-isquémica), quien presentó una solicitud de amparo a través de su madre, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no le proporcionaba un ventilador portátil ambulatorio de uso pediátrico, publicó La Silla Rota el pasado mes de julio.

La nota médica señalaba que el paciente era candidato a ventilación invasiva de gama media durante el sueño, ya que los doctores señalaron un riesgo de paro respiratorio mientras el niño dormía.

La Jueza de Distrito del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Yazmín Murillo, compartió en sus redes sociales que se le concedió la suspensión de plano el 18 de abril para que el IMSS evaluara la situación y, en su caso, proporcionara el respirador necesario. Las autoridades confirmaron la necesidad del ventilador y el 19 de abril se contactaron con el proveedor del equipo en la Ciudad de México.

El 24 de abril informaron que el ventilador estaba en camino y se esperaba su llegada a la ciudad el 25 de abril. Al día siguiente, el niño fue internado en el hospital y los familiares recibieron capacitación sobre el manejo, operación y mantenimiento del equipo especializado de ventilación mecánica.

El 29 de abril, el niño fue dado de alta, tras la instalación del equipo médico en su casa.

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