La Sala Superior de la Corte no está por encima de la Sala Superior del Tribunal Electoral en materia de asignación de diputaciones y senadurías plurinominales, por lo tanto, no puede ir en contra de lo que los magistrados electorales decidan este miércoles. Así lo adelantó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
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Luego de que la ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, fuera cuestionada por el presidente nacional de Morena, Mario Delgado, por haber admitido la impugnación hecha por el presidente nacional del PAN, Marko Cortés, a la asignación de plurinominales en el Congreso, el ministro aclaró que será bajo su cuenta que se dé una resolución.
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En un posicionamiento abierto, el ministro Juan Luis González advirtió que la Sala Superior del Tribunal Electoral es el máximo órgano de resolución de los temas electorales, así como la Sala Superior de la Corte lo es de los temas constitucionales; por eso no puede ordenarle ir en otro sentido.
“Me gustaría informar que me tomaré el tiempo debido para proponer un proyecto a este Tribunal Pleno, pero que éste no podrá tener, por efecto, reemplazar las decisiones de la Sala Superior en lo que a su competencia corresponda”.
“Así como este Tribunal Pleno tiene facultad para definir en última instancia la debida interpretación constitucional de las leyes electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia”, dijo González Alcántara Carrancá.
Destacó que la Sala Superior del Tribunal Electoral es el órgano especializado competente de conocer, en última instancia, sobre la asignación de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional, es decir, los plurinominales.
“De conformidad con el artículo 99, fracción I de la Constitución y el diverso 62 de la Ley General de Medios de Impugnación, la Sala Superior es la única autoridad facultada para revisar la asignación de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional”.
Una resolución controvertida
Será el magistrado Felipe de la Mata Pizaña quien presente este miércoles el proyecto de sentencia con el que el Tribunal Electoral perfila darle la razón al INE en cuando a la asignación de diputaciones plurinominales a la alianza de Morena, PT y PVEM.
El anteproyecto de resolución prevé validar la asignación de 364 curules para esas bancadas en la 66 Legislatura de la Cámara de Diputados. El pleno de la Sala Superior sesionará este miércoles y pondrá a discusión el tema.
De aprobarse el proyecto de sentencia, la asignación de 200 diputados plurinominales quedaría de la siguiente manera:
- Morena 75
- PAN 40
- PRI 26
- PT 13
- PVEM 20
- MC 26
En conferencia de prensa, el presidente nacional de Morena, Mario Delgado, cuestionó que la Suprema Corte haya admitido el recurso del PAN sin que siquiera se haya discutido el tema de la asignación de plurinominales en el Tribunal Electoral.
"Hemos presentado ante la Corte un recurso de recusación en contra de la ministra Norma Lucía Piña y de Juan Luis González Alcántara Carrancá, porque la ministra presidenta es la que da entrada a esta denuncia y la turna al ministro González Alcántara, estamos pidiendo la recusación porque tienen claramente un conflicto de interés".
La recusación busca que los ministros se abstengan de votar el proyecto por supuestamente tener “conflicto de interés” en el tema.
Un argumento contra las mayorías
El PAN solicitó la revisión de la asignación de diputados plurinominales con base en una resolución de la propia Corte, presentada por la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero en 1998, cuando recién el Tribunal Electoral se enfrentaba a resoluciones como la asignación de legisladores plurinominales en el Congreso.
La tesis P./J. 70/98 sostiene que la representación proporcional tiene la finalidad de “garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación”.
“Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto”.
De acuerdo con la oposición, esta resolución de la Corte marcó el criterio bajo el cual debería resolver el Tribunal Electoral la resolución de este miércoles; sin embargo, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, no va en ese sentido.