Este mes de julio se llevaron a cabo los Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial. Su objetivo era entre otros reflexionar acerca de los derechos y las condiciones de quienes operamos el sistema de justicia. Una de las ventajas del debate público de la reforma judicial es que ha exhibido sus limitaciones y la inconformidad de la población sobre nuestro desempeño. Considero de crucial importancia conciliar un modelo laboral para este nuevo sistema de justicia capaz de responder al reclamo de la ciudadanía.
El Sistema Nacional de Administración de Justicia involucra a dos grupos fundamentales: uno se encarga de la procuración (investigación de delitos, persecución y detención de los delincuentes) y el otro de la impartición de justicia. El primero está integrado por policías, ministerios públicos y fiscales en quienes se concentra, quizás, la mayor inconformidad ciudadana. El segundo a su vez incluye dos niveles. El federal, se refiere a las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de Circuito, y juezas y jueces de Distrito, todos ellos titulares de los órganos jurisdiccionales. La reforma, hasta el momento, sólo se ha ocupado de cuestionar a estos últimos. Y el local, que incluye también a quienes se encargan de la justicia estatal y son las autoridades más próximas a la ciudadanía (donde se presentan la mayor parte de los juicios y controversias), cuya reforma quedará pendiente para una etapa posterior. Aunque no se revise ahora, considero urgente establecer un diagnóstico y llevar a cabo una transformación integral en esta área.
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La reforma no cuestiona los derechos de las trabajadoras y trabajadores de base. Asumió el compromiso de respetarlos, aunque es bien sabido que muchas veces este tipo de compromisos no se respetan en la práctica. Por ello, convendría dejar asentadas las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo y en diversos Acuerdos Generales, pues se tratan de derechos adquiridos que no deben ser afectados, menos aún el derecho fundamental de la estabilidad laboral. Sobre todo, si la Reforma suprime la Comisión de Conflictos Laborales encargada de la resolución de sus controversias y no prevé un organismo para sustituirla. Al no existir un órgano encargado de resolver dichos asuntos, los derechos de 54,000 personas trabajadoras quedarían simplemente en el papel si no cuentan con garantías para respetarlos.
Así, la reforma judicial debería contemplar los siguientes elementos:
Nivel de exigencia profesional
Cuando se habla del modelo laboral, de su costo y de las condiciones que la rigen, debe tenerse en cuenta el alto nivel de exigencia que este tipo de trabajo reclama.
Para llegar a ser jueza o magistrada es necesario haber superado estrictos requisitos como exámenes y un proceso de capacitación que no se limita a la etapa de ingreso y selección, sino que se hace presente durante toda la carrera judicial. Se sabe poco de estas exigencias y también de las reglas de promoción que no son producto de una designación unilateral o discrecional, como ocurría en el pasado, sino de un largo proceso de evaluación del desempeño. Este proceso se ha venido transformando en los últimos años. Desde 1996 se implementó la carrera judicial cuya primera etapa es el concurso de personas juzgadoras, secretarias y actuarias, y más recientemente las oficiales judiciales. En otras palabras, actualmente todos los cargos son producto de un proceso de designación profesional vinculado a intensos programas de capacitación y formación.
REFORMA JUDICIAL A DEBATE - SIGUE LA COBERTURA COMPLETA
Mal haríamos si afirmáramos que este sistema es perfecto. La carrera judicial coexiste con la autonomía y el criterio de la persona juzgadora —que se puede o no compartir— y sus ocasionales errores, pero para ello existen recursos en la ley que permiten enmendarlos. Existe una crítica fundada en la eficacia de estos medios de impugnación, principalmente el juicio de amparo y todos los demás remedios procesales.
También se puede argüir que estos procesos de corrección son lentos y complicados, lo que ha alejado a la población de escasos recursos para impulsarlos. Sin embargo, es de destacar el valor profesional, la inversión en capacitación de las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación, que son independientes de otras variables que condicionan la labor judicial.
No nos confundamos: las deficiencias de todo el sistema judicial no dependen nosotros. Una cosa es el trabajo de las juezas, jueces, magistradas y magistrados, en quienes se ha invertido durante tres décadas, y otra los procedimientos, presupuestos y las propias normas jurídicas implementadas por quienes legislan. Si realmente queremos llevar a cabo una transformación que mejore sustantivamente nuestro sistema de justicia, conviene no atribuir la responsabilidad exclusiva a las personas juzgadoras.
Tomemos como ejemplo la Ley de Amparo, un motivo de crítica constante en nuestro país. Se afirma, con razón, que se trata de un sistema sofisticado que muchas veces requiere de un litigio altamente especializado, inaccesible por su costo para buena parte de la población. Por un ímpetu garantista se crearon recursos y procedimientos que a decir de los integrantes del foro “es un viacrucis jurídico”. Sin embargo, quien juzga no puede impedir que las y los justiciables acudan a los medios que la ley les da en su defensa. Es importante revisar esta legislación para lograr un sistema de justicia más expedito. Sin duda la Ley de Amparo debe ser profundamente analizada, incluyendo el tan cuestionado “amparo para efectos”. Probablemente en el diagnóstico se aclarará que el origen de esta figura estuvo relacionado con una malentendida defensa de los derechos humanos.
Inestabilidad laboral
Conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las personas trabajadoras se dividen en dos grupos: de base y de confianza. Los primeros gozan de estabilidad en el empleo. Los segundos, que incluyen a las personas juzgadoras, no tenemos estabilidad alguna.
Es decir, podemos ser despedidos sin necesidad de acreditar causa alguna después de 20 ó 30 años de servicios prestados. Por ello se han establecido prestaciones de carácter laboral que compensen esa inestabilidad.
Una de ellas, significativa, es la del seguro de separación individualizada. Se justifica dado que no tenemos derecho a ninguna indemnización. Esta prestación va desde el ahorro del 2.5 % al 10% de nuestro salario. La prestación se otorga en función del porcentaje que la persona trabajadora decida ahorrar.
Flexibilidad en las condiciones generales de trabajo
Otro aspecto que no suele ser considerado al hacer juicios de valor sobre el modelo laboral de quienes ocupamos puestos de confianza, está referido a las condiciones particulares de trabajo que reclaman horarios extendidos, trabajo en fin de semana y en casa. Todo ello necesario para cubrir la “cuenta de la semana”, que es el instrumento de medición de las cargas de trabajo. Suele pensarse que quienes somos titulares de los órganos jurisdiccionales trabajamos poco, sin embargo, en la realidad y sin soslayar excepciones, operan altas exigencias y ritmos intensos.
Para poder evaluar objetivamente nuestro desempeño debe considerarse que cada órgano resuelve un gran número de juicios que crecen día con día a pesar de que la infraestructura no lo hace en el mismo ritmo, lo que provoca una alta concentración de asuntos y obviamente el respectivo retraso. De ahí la importancia de revisar los procedimientos para hacerlos más ágiles y sin formulismos innecesarios. Esta intensa tarea no es sólo privativa de la persona titular del órgano que asciende a más de 1,600, sino también del personal adscrito especializado, es decir, proyectistas, secretaría instructora, actuaría, oficialía de partes, entre otros. Así, en la carrera judicial a nivel federal se integran más de 50,000 trabajadoras y trabajadores cuyas familias dependen de nuestro trabajo.
En materia penal y en materia laboral colectiva, a guisa de ejemplo todos los días del año y durante las 24 horas se reciben asuntos que deben ser resueltos dentro de las 24 horas siguientes, lo cual obliga a suprimir en muchos casos tiempo con la familia, incluyendo los fines de semana. Aunado a ello, los constantes cursos de formación que se reciben y que tenemos obligación de impartir, suelen ser fuera de la jornada laboral.
Debe considerarse que aproximadamente la mitad de quienes operamos el sistema de justicia federal somos mujeres, y conforme a la cultura, además de las obligaciones profesionales, pesan sobre nosotras cargas familiares y de cuidado que debemos desahogar.
¿La propuesta de la iniciativa presidencial constituye una solución para superar las limitaciones planteadas? En los términos planteados no lo resuelve, y ello ha quedado evidenciado en los distintos foros.
La elección de juezas y magistradas por voto popular no garantiza una mayor legitimidad ni calidad en las decisiones judiciales, ya que la mayoría de la gente no tiene idea de quiénes somos, y tampoco garantiza que cuenten con los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar la función judicial. Reelegirlos comprometería su imparcialidad. ¿Quiénes financiarían sus campañas? ¿Cómo garantizar que no entrarán en juego los intereses privados y del crimen organizado? De ahí la importancia que la incorporación de nuevos perfiles sea gradual y genere certidumbre a todos los sectores de la sociedad.
Un aspecto que no puede soslayarse es lograr una mayor cercanía entre la persona que juzga y la ciudadanía. Se requiere que las sentencias sean sencillas y que cualquier persona pueda comprenderlas y eventualmente acudir a demandar ante el órgano jurisdiccional, sin la necesidad de acudir a la abogacía privada. Sin embargo, para alcanzar este anhelo no basta con ajustar al Poder Judicial: necesitamos leyes más comprensibles para el ciudadano “de a pie”; procedimientos que permitan dirimir controversias de manera ágil. Esto es labor del Poder legislativo y su trabajo tampoco puede obviar la necesidad de seguir impulsando un sólido sistema de defensoría pública. Para ello, sí o sí, necesitamos formar y consolidar funcionarios públicos de carrera. La impartición de justicia no se improvisa.
La reforma debe abarcar al ámbito local por lo que el actual debate podría ser el detonante de una profunda transformación, cuyo eje sea precisamente la satisfacción de las necesidades ciudadanas entre ellas, como se vio en el caso de la película “Presunto culpable”.
En suma, la iniciativa planteada en sus términos no constituye todavía una solución a un anhelo popular de justicia muy justificado, pero sí la oportunidad para una trasformación integral. Mal haríamos en aplicar una medicina que no cure la enfermedad.
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*Jueza de Distrito adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.
Alma Ruby Villarreal Reyes*es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León con Maestría en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es autora de Derecho colectivo burocrático (Porrúa, 2012) y Tópicos de transparencia judicial federal (Consejo de la Judicatura Federal, 2012). Fue secretaria Proyectista en el Poder Judicial de la Federación desde 1992, especializada en materia laboral. De 2008 a 2011 fue secretaria Técnica del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal. También fue secretaria de estudio y cuenta en la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek.