EFEMÉRIDES

Un día como hoy: Venustiano Carranza abolió las tiendas de raya en México

Las tiendas de raya eran establecimientos mercantiles en los que los dueños de fincas, haciendas y fábricas, obligaban a los obreros y campesinos a comprar insumos básicos a precios exorbitados con sus bajos salarios

Un día como hoy: Venustiano Carranza abolió las tiendas de raya en México
Un día como hoy: Venustiano Carranza abolió las tiendas de raya en MéxicoCréditos: Segob
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El 22 de junio de 1915, el entonces encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, abolió las tiendas de raya en México. Dichos establecimientos mercantiles se caracterizaban por vender a crédito a los obreros y campesinos los insumos de la canasta básica, no obstante, estos estaban obligados a comprar ahí.

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En el decreto firmado por Venustiano Carranza, el eventual presidente de México de 1917 a 1920, tras la revolución, señala que la abolición de las tiendas de raya se da en consideración a que “la situación que guardan las clases menesterosas y su incapacidad para mejorarla, se debe principalmente a la indiferencia con que siempre han sido vistas por los gobiernos que se han sucedido en la nación”.

Además, señala que estos establecimientos, en los que los peones u obreros son forzados a gastar sus reducidos “jornales” (salarios), se encuentran dentro de las fincas rústicas, establecimientos industriales o mineros, y que en son propiedad de los dueños de estas, por lo que los trabajadores terminan endeudandose con los propios patrones.

Eso hacía que la miseria y la ignorancia de los peones u obreros se incrementarán, pues estaban impedidos a “salir a proporcionarse en los pueblos próximos los artículos” que necesitaban. Además, señala que en las fincas haciendas y fábricas se prohibía “el establecimiento de otros comerciantes y hasta la entrada de los de simple tránsito, como los buhoneros y vendedores ambulantes”.

“Que el comercio en esos lugares, tan indispensable al bienestar de los hombres, asume con frecuencia el carácter de odioso monopolio, por medio de las llamadas "tiendas de raya", en las que el propietario de la finca o sus amigos explotan de manera usuraria a los compradores, quienes, por temor a los patrones y por falta de otros sitios de aprovisionamiento, se ven obligados a aceptar los exagerados precios de los artículos que les expenden”, exclama Carranza en el documento.

Los dueños de las fincas y fábricas cercaban el perímetro ocupado por sus industrias para evitar la comunicación de sus empleados y trabajadores con el exterior para obligarlos así a que adquieran en la tienda de los patrones los artículos que necesitan para subsistir, siempre a precios exorbitados que en lugar de dejarles pequeñas ganancias los endeudaban con el patrón cada vez más.

Tiendas de raya: Mediateca INAH

Eso llevó a los campesinos y obreros a revelarse contra los patrones, muchas veces mediante el uso de la fuerza y conduciendo a matanzas y muertes de ambos lados, contribuyendo a la inestabilidad del país y a su atraso económico y social.

Para remediar la situación, Carranza decretó que: “El Poder Público debe intervenir facilitando en los mencionados lugares el establecimiento de mercados abiertos al libre comercio, que en virtud natural de la competencia traiga consigo una baja racional en los precios y una extensión mayor en la variedad de los artículos comerciales, haciendo que las poblaciones rurales satisfagan en mejor condición las necesidades apremiantes de la vida”.

El decreto de Carranza también contemplaba escuelas para que se “haga efectiva la enseñanza obligatoria bajo la vigilancia y tutela de las autoridades municipales”.

“Que los ayuntamientos, como genuinos representantes de la voluntad popular, son los llamados a ejercer las funciones que conduzcan a evitar los abusos anteriormente apuntados, una vez que tengan autorización para establecer edificios públicos de su dependencia, mercados y cementerios, dentro de la ubicación de las fincas a que se ha hecho referencia, para lo cual se necesita una ley que les proporcione la manera de adquirir los terrenos indispensables para ello, entretanto se expida la orgánica del artículo 27 de la Constitución General”.

Por todo lo expuesto Carranza decretó lo siguiente:

  • Artículo único. Se declara de utilidad pública la erección de edificios destinados a servicios municipales y al establecimiento de mercados y cementerios, en toda población, finca rustica o centro industrial, fabril o minero en que lo juzgue conveniente el Ayuntamiento a cuya jurisdicción pertenezca éste, verificándose la adquisición de los terrenos necesarios para ese efecto de conformidad con las disposiciones de la ley de expropiación que expedirá este Gobierno.

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VGB