Hay muchos pensionados que a pesar de haber recibido una resolución de pensión aprobatoria por parte del IMSS no quedaron conforme con el monto a recibir cada mes, sin embargo, hay algunos métodos para poder aumentar esa pensión, por ejemplo, haciendo asignaciones familiares, es decir, registrando nuevos beneficiarios, por lo que, su pensión podría aumentar hasta en un 15% dependiendo el caso.
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También, cuando sale la resolución de pensión y no estás con el monto puedes ingresar un recurso de inconformidad para que el IMSS analice tu caso y de haber un error en tu información, como un mal conteo en tus semanas cotizadas entonces puedes aumentar tu pensión.
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Sin embargo, no todo es mil sobre hojuelas, también se puede dar el caso en el que el trabajador que solicite su pensión reciba una negativa de pensión, es decir, el IMSS considera que no eres candidato para recibir una pensión de por vida y te tienes que conformar con tu dinero ahorrado en tu cuenta Afore.
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Pero, también hay trabajadores y pensionados que podrán aumentar el monto de su pensión en caso de que no hayan recibido o vayan a recibir su pensión con el 100% de su último salario, pues hay que recordar que hay quienes sólo obtienen el 80% de su salario como pensión.
Estos pensionados recibirán un aumento cada año en su pensión
En este 2024, se dio a conocer el Fondo de Pensiones para el Bienestar, fondo que pretende, según palabras de la Secretaría de Gobernación, acompletar las pensiones bajas para que lleguen a ser al 100% de su último salario, esto, a través de las cuentas Afore inactivas.
Mientras que, el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Artículo 2 y que puedes leer completo AQUÍ señala que, este fondo "tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16,777.68 pesos reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables".
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Pero, además, el decreto indica que, "para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente". Es decir, cada año esos pensionados sufrirán un aumento.
Eso sí, este complemento a la pensión se llevará a cabo "siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible".