El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este jueves en votación dividida el llamado sistema de "notificación y retirada" que obliga a proveedores de internet que almacenan contenidos digitales -entre ellos noticiosos y de redes sociales-, a retirar materiales publicados si existe un reclamo de derecho de autor por parte de un presunto titular.
La citada reforma, de 2020 cuya constitucionalidad fue impugnada por varios actores, entre ellos integrantes del Senado, se basó en el alegato de que con ello ajustó el marco legal nacional al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). Ese sistema ha sido; sin embargo, rechazado en otros países.
El miércoles, la Alianza de Medios Mx (AMMx) y la organización Artículo 19 lo criticaron en sendos posicionamientos con los que alertaron que la medida puede entrar en colisión con el derecho a la libertad de expresión, si se presentan falsos reclamos orientados a proteger a personajes públicos a intereses de terceros interesados. Al respecto, se hizo un llamado a los integrantes del máximo tribunal a emitir disposiciones para que la debida protección del derecho de autor por la vía del citado reclamo, requiera de su titular demostrar su interés jurídico, no solamente invocar la supuesta violación.
Te podría interesar
Ayer mismo medios de comunicación mexicanos secundaron el reclamo de la AMMx mediante la publicación de un desplegado conjunto y reportes periodísticos.
Durante la sesión de ayer, la ministra presidenta de la Corte, Noma Lucía Piña, presentó un voto particular rechazando la propuesta de sentencia elaborada por Javier Laynez como ministro ponente. Piña Hernández argumentó que su postura se deriva precisamente del riesgo que la reforma avalada puede representar para el ejercicio de la libertad de expresión.
Te podría interesar
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
El ministro Laynez aseguró durante su intervención que el mecanismo de “aviso y retirada” es correcto “porque la persona afectada tiene que acreditar que es el titular de los contenidos y que hay una infracción”. Para el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, si bien la regulación es perfectible”, ello no la hace inconstitucional y se justifica en el contexto actual de la digitalización.
Un comunicado de la propia Corte advirtió que “quien presente dicho aviso debe acreditar -no solo manifestar- tener interés jurídico como titular del derecho”. El propio comunicado indicó que “la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del tribunal pleno de la Corte”.
¿Qué fue lo aprobado?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que analizó las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, validó las siguientes disposiciones:
- El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo, en el cual se prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red. Ello, al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor, sin que el término “medidas razonables” resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico.
- El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III, que prevén el procedimiento para que los Proveedores de Servicios en Línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.
TAMBIÉN LEE: Fake news, verdad y libertad de expresión
El martes pasado el pleno de la Corte había iniciado la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y legisladores, sobre disposiciones establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor aprobadas por el Congreso de la Unión en 2020, relativas a la libertad de expresión mediante las cuales se permite a plataformas digitales retirar unilateralmente contenidos de sus sistemas cuando se infrinjan derechos de autor mediante el mecanismo de “notificación y retirada” de internet. Dicha discusión continuará el próximo jueves 30 de mayo.
Dichos preceptos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, se incluyeron con motivo de la suscripción del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), con el propósito de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo del entorno digital.
TAMBIÉN LEE: México, país de “Restricción” en materia de libertad de expresión
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE GOOGLE NEW
Alerta de la Alianza de Medios MX
La Alianza de Medios MX expresó su profunda preocupación ante la inminente decisión que tomaría la Corte y que podría allanar el camino, indicó, para la censura en internet. En un desplegado dirigido al máximo tribunal del país, la Alianza de Medios MX alertó que las reformas incorporan un procedimiento conocido como “mecanismo de notificación y retirada” o “aviso y retirada” (MAR).
“Aunque el objetivo de este mecanismo es la protección de los derechos de autor, en la práctica es utilizado ampliamente para censurar y silenciar a periodistas y medios de comunicación. El mecanismo MAR abre la puerta para que se realicen reportes falsos de violación de derechos de autor, haciendo que las plataformas digitales y proveedores de internet eliminen contenido sin una adecuada verificación”, indicó en su desplegado.
Para la Alianza de Medios MX, existen numerosos casos documentados donde este mecanismo ha sido empleado para eliminar información incómoda o reveladora para ciertos individuos y entidades, e incluso para destruir la presencia en línea de periodistas y medios.
“La Alianza de Medios Mx considera que la posibilidad de que un contenido sea eliminado a sola petición sin tener un sustento de autoría o propiedad resulta contrario a la libertad de expresión, que sin duda debe respetar el derecho de autor. También reconoce que el derecho de autor no requiere el registro para su protección, pero si la demostración de fecha cierta y autoría para poder ejercerse”.
Ante ello, reiteró su firme compromiso con la protección de los derechos de autor e hizo un llamado a la Suprema Corte para que, en su deliberación, implemente las salvaguardas necesarias que garanticen la coexistencia armónica de ambos derechos: la libertad de expresión y los derechos de autor, sin que uno prevalezca en detrimento del otro.
Entre los puntos principales que la Alianza de Medios MX solicita considerar a la Corte se encuentran:
- Garantizar la libertad de expresión: Asegurar que cualquier decisión adoptada no menoscabe la libertad de expresión de periodistas, medios y ciudadanos en general.
- Validación de denuncias: Establecer mecanismos que aseguren que únicamente los legítimos propietarios de derechos de autor puedan hacer uso del MAR, previniendo así el uso indebido y la censura arbitraria.
- Protección contra abusos: Implementar medidas que prevengan el uso del mecanismo MAR para eliminar información de interés público.
VGB