La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) para conseguir datos bancarios sin orden Judicial.
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Ante la falta de dos votos para alcanzar los ocho que se necesitaban para la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, el asunto fue desestimado.
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Durante la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat manifestó que el artículo reformado no involucra un cambio del sentido normativo al tener una modificación en la palabra procurador por fiscal.
Mediante un cominicado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) informó que desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé, en su texto previo a la reforma publicada el 20 de mayo de 2021: “El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;”, lo cual implica una excepción al secreto bancario y obliga a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin una orden judicial.
Sin embargo, persiste en sus términos el precedente de la Primera Sala de La Corte, que determinó su inconstitucionalidad, el 25 de enero del 2023 por la revisión del amparo 58/2021.
El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal.
Dicho amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, la Primera Sala solicitó al Pleno la invalidación con efectos generales del precepto mencionado.
Si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció en favor del sentido del proyecto, que proponía la declaratoria general de inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios para el efecto, el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que la Corte emitiera dicha declaratoria.
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