POLIAMOR

SCJN le dice no al poliamor, niega amparo para matrimonio de más de 2 personas

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, otorgó el amparo al ciudadano y reconoció que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia que hace tres años abrió la posibilidad para que un habitante de Puebla pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas, lo que se conoce como una relación "poliamorosa".

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Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala respaldó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien recomendó negar el amparo.

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, otorgó el amparo al ciudadano basándose en criterios establecidos previamente por la Primera Sala de la Corte, la cual ha reconocido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó en su proyecto que las relaciones "poliamorosas" no son comunes en la sociedad mexicana y advirtió que esta figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación, especialmente hacia mujeres, niñas y niños.

Es relevante destacar que el gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución del juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.

El ciudadano buscaba que el "poliamor" fuera reconocido dentro del marco legal del matrimonio y el concubinato.

En su proyecto, el ministro Pardo Rebolledo destacó que, si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido la importancia de la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, advirtió sobre las graves consecuencias económicas para las mujeres y sus hijos en situaciones de poligamia.

Por lo tanto, la Corte determinó que, en caso de que la figura del "poliamor" llegara a crecer en la sociedad, esta debería ser regulada por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar situaciones de desventaja.

Esta decisión marca un precedente importante en el debate sobre las diversas formas de relaciones familiares en México y resalta la importancia de la regulación legal para garantizar la igualdad y protección de derechos en todas las formas de convivencia.

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