PREDIAL

Pago del predial: la Corte prevé ordenar devoluciones a 2 capitalinas

La Segunda Sala de la Corte discutirá un proyecto de sentencia en el que da la razón a las capitalinas Martha Susana Cruz Xelhuantzi y María Susana Xelhuantzi López

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Las ciudadanas capitalinas Martha Susana Cruz Xelhuantzi y María Susana Xelhuantzi López presentaron un amparo contra la tarifa para el pago de impuesto predial señalada en el artículo 130 fracción 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México, al señalar que el monto transgrede los principios de proporcionalidad y equidad, por lo que el proyecto del ministro ponente Javier Laynez Potisek propone fallar a favor de las quejosas en una próxima sesión de la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Al amparo 116/2024 de las ciudadanas también se unió la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en una acción contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2023 por la Jueza Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 349/2023.

El proyecto de Laynez Potisek prevé declarar como procedente el amparo indirecto contra la actualización de la tarifa prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio 2023, así como verificar su regularidad constitucional y la del “Acuerdo general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Las quejosas interpusieron su demanda de amparo indirecto el 21 de febrero de 2023 contra las autoridades responsables, en este caso, el Congreso de la Ciudad de México y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Ellas argumentan que se presenta una desviación que rompe la progresividad del impuesto, lo que no permite una distribución más igualitaria de las cargas fiscales al no respetar la capacidad de pago del contribuyente y, por ende, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

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La síntesis de dichos argumentos pone de manifiesto que la parte quejosa no pretende controvertir la mecánica del tributo mediante los elementos que la conforman, sino los valores económicos asignados a las tarifas de 2023 del impuesto predial.

Proyecto de sentencia en am... by La Silla Rota

 

El proyecto del ministro ponente asegura que quedó demostrado mediante revisión de los números que, conforme a la mecánica prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2023, al sumarse la cuota fija al resultado de aplicar la tasa sobre el excedente del límite inferior, no se logra que la alícuota (proporción) a pagar se incremente en la misma proporción que aumenta la base gravable, provocando con ello que los contribuyentes con una menor capacidad contributiva paguen una mayor contribución.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que se debe modificar el efecto del amparo para que la parte quejosa pague solo la cuota fija establecida para el rango en el que se ubique la base gravable de su inmueble y le sea restituido el excedente que hubiera pagado con motivo del cálculo del impuesto predial conforme a la tarifa declarada inconstitucional.

Finalmente, el proyecto prevé que la Justicia de la Unión ampara y protege a MARTHA SUSANA CRUZ XELHUANTZI y MARÍA SUSANA XELHUANTZI LÓPEZ, contra el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio 2023.

En tanto, queda sin materia la revisión adhesiva del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Las 3 violaciones que buscan revertir

La tarifa prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México es contraria al principio de proporcionalidad, toda vez que no hay continuidad entre los valores indicados en los diversos renglones que la conforman.

Las tarifas no son progresivas, lo que provoca que, una vez que se aplica la mecánica para la liquidación del impuesto predial, inmuebles con menor valor pagan un tributo superior respecto de aquellos con un margen mayor.

El artículo segundo, inciso a), del Acuerdo general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial transgrede el principio de equidad tributaria en virtud que substituye la cuota fija prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, por otra con subsidio solo por cuanto hace a los rangos del A al D de la tabla prevista en dicho precepto.

 

Antecedentes

El 27 de diciembre del 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”, entre las que destaca el artículo 130, fracción I, que contiene la actualización de las tarifas para determinar el monto del impuesto predial correspondiente al ejercicio de 2023.

En cumplimiento a la ordenado en el artículo quinto transitorio del referido decreto, el 16 de enero del 2023 se publicó en el citado medio de difusión oficial el Acuerdo general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto.