El impuesto predial en nuestro país es un tributo que se aplica a la propiedad de bienes inmuebles, como terrenos, casas, departamentos, locales comerciales, etc. y se cobra bimestralmente, es decir cada dos meses, y su objetivo principal es recaudar recursos para las entidades para que estos s su vez proporcionen servicios públicos locales, como alumbrado, recolección de basura, mantenimiento de calles, entre otros.
Vale la pena destacar también que el monto del impuesto predial que cada contribuyente y propietario o propietaria de algún inmueble bajo su nombre n la CDMX debe pagar, se determina en función del valor catastral del inmueble, que es establecido por las autoridades gubernamentales respectivas. Este valor se calcula tomando en cuenta diversos factores, como la ubicación, el tamaño del terreno, la construcción, entre algunos otros factores.
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Cabe señala que el pago de este impuesto es obligatorio para todas y todos los propietarios de bienes inmuebles en México, y suele tener fechas límite de pago que varían según la administración en turno de la entidad federativa en donde se deba de realizar el pago de este impuesto. En caso de no pagar el predial, las autoridades encargadas de este servicio suelen aplicar recargos y sanciones administrativas para las y los morosos.
¿Quiénes y cómo puedes solicitar una condonación del 30 por ciento de tu pago del predial?
De acuerdo con información de la misma Secretaría del Finanzas de la Ciudad de México existe la posibilidad de algunos contribuyentes puedan tener una condonación del 30 por ciento de descuento en el pago de su Impuesto Predial dentro de la capital.
Los principales beneficiarios de este descuento serán todas y todos aquellos contribuyentes propietarios de un inmueble el cual habita, y cuyo valor catastral exceda los $2,580,473 pesos, y que al mismo tiempo su uso es exclusivamente habitacional. Si quieres saber cuales son las demás características que debes cumplir para ser elegible para este beneficio a continuación te compartimos los demás requisitos.
- Acreditar ser jubilado/pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez).
- Persona viuda pensionada
- Huérfano pensionado
- Adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.
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Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2024, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar.
AJA