Desafortunadamente el tener una pensión de por vida no es para todos, por ejemplo, los millennials y centennials ya no gozarán de ese privilegio por la modificación en la ley de pensiones, por lo que ya no tendrán ese privilegio como lo tienen sus abuelos, padres y tíos, pero ellos no son los únicos desafortunados.
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También existe la posibilidad de que los trabajadores que ya llevan mucho tiempo en el mundo laboral al final del camino se lleven una sorpresa: una negativa de pensión, es decir, que luego de solicitar una pensión, la conclusión sea que el trabajador no es candidato a recibir una pensión de por vida por no cumplir con los requisitos que se necesitan.
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Hay que recordar que para solicitar cualquier pensión, ya sea por cesantía de edad avanzada, vejez, orfandad, viudez o incapacidad se necesita cumplir con varios requisitos, entre ellos, tener el número de semanas cotizadas que se solicitan y la edad mínima para solicitar una pensión.
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Eso sí, el tema de la edad es fundamental porque de eso depende que tanto te den de pensión, por ejemplo, si te pensionas a los 65 años recibirás al 100% tu pensión, a los 64 años el 95%, a los 63 años el 90%, a los 62 años el 85%, a los 61 el 80% y a los 60 el 75%, tal y como lo indica el IMSS tomando en cuenta la tabla de la ley 73.
¿Y si no quedas conforme con tu pensión?
Mientras que, hay algunos que pueden recibir una negativa de pensión, hay otros a los que sí se les aprueba su pensión vitalicia pero no quedan conformes con el monto que recibirán de por vida y eso lo pueden arreglar de manera legal a través del recurso de inconformidad.
El recurso de inconformidad del IMSS sirve para que las autoridades del Instituto analicen la situación por la que te encuentras inconforme como, por ejemplo si consideras que el monto a recibir es bajo y no cubrirá tus gastos más fuertes, en esos casos puedes ingresar el recurso de inconformidad que cuenta con un reglamento.
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Para ingresar el recurso de inconformidad debes cumplir con ciertos requisitos, eso depende de la inconformidad que vayas a señalar, pero en general deberás presentar:
- Nombre y firma del recurrente.
- En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
- Hechos que originan la impugnación.
- Agravios que le cause el acto impugnado.
- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Este recurso lo puedes ingresar en un tiempo de 15 días posteriores a la inconformidad y si sale a tu favor, luego de demostrar que cumples con los requisitos que se requieren para obtener una mejor pensión, como por ejemplo, si compruebas que cuentas con más semanas cotizadas y con un salario mayor durante los últimos 5 años, tu pensión se ajustaría de tal manera que podrías recibir hasta el doble de tu pensión inicial. En esta situación, el monto correcto que no se depositó antes será retroactivo.
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