El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en mayo de 2021, y que fue impugnada por senadores de oposición, ya que las modificaciones endurecieron los requisitos para otorgar permisos a particulares y facultó el Ejecutivo Federal para suspenderlos y ocupar, en su caso, de manera temporal las instalaciones.
Por mayoría de ocho votos, los ministros del Pleno de la SCJN declararon válidos los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, que destaca la constitucionalidad a las modificaciones realizadas a diversos artículos de la Ley de Hidrocarburos, sobre los permisos y revocación de los mismos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
Te podría interesar
En la sesión realizada este lunes 29 de abril, los ministros del máximo tribunal del país indicaron que las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos como la suspensión de permisos, por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, no violan la Constitución.
El proyecto fue presentado en el Pleno de la Suprema Corte por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien precisó que la suspensión de permisos a empresas privadas no indica que el gobierno federal se apropie de las instalaciones, o que afecte la seguridad jurídica.
"Es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia", precisó el ministro Pérez Dayán.
Respaldan Ley de Hidrocarburos
Explicó que en esos casos es válido que las empresas del Estado tomen el control para dar continuidad a las operaciones, durante la suspensión de permisos a particulares o de una ocupación temporal.
El proyecto recibió el respaldo de la mayoría del pleno, a excepción del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien indicó que la suspensión de permisos y ocupación de las instalaciones es tipo de expropiación indirecta.
Los ministros aclararon que la revocación no es automática, ya que primero se lleva a cabo una revisión a todos los permisos otorgados y se da audiencia a la empresa en cuestión.