La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Lenia Batres cometió un nuevo desliz en una sesión del máximo tribunal del país, luego de que señala que la “democracia deliberativa” es un término que no se encuentra en la Constitución Mexicana; sin embargo, tocó a la ministra Margarita Ríos Farjat corregirla sobre este asunto.
“No comparto el análisis de las violaciones señaladas porque no responden al contenido de ninguna disposición constitucional, reitero mi oposición que he manifestado en esta Suprema Corte respecto de que se analice cualquier regla de procedimiento legislativo conforme a una concepción de democracia como la denominada democracia deliberativa, que no se encuentra en nuestro régimen constitucional, la única concepción de democracia se encuentra contenida en el artículo tercero, fracción segunda, inciso a de nuestra Constitución que la caracteriza como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, aseguró en su intervención Lenia Batres.
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Inmediatamente después, la ministra Ríos Farjat tomó la palabra para hacer una precisión en los dichos de Batres y señalarle que dicho término sí se menciona en la Constitución Mexicana.
“A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de planeación democrática y deliberativa, y es la regla que le da al Congreso para fundamentar sus normas”, señaló Ríos Farjat.
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¿Qué dice el Artículo 26 de la Constitución Mexicana?
Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Párrafo reformado DOF 05-06-2013
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Párrafo reformado DOF 10-02-2014
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. Párrafo reformado DOF 05-06-2013
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.