Si eres de los trabajadores que ya piensan en el retiro entonces es momento de empezar a revisar todos los documentos y requisitos que se requieren para solicitar una pensión, sobretodo, si perteneces al régimen 97, es decir, si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 porque de ser así debes saber que de acuerdo con el IMSS, tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE.
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Sin embargo, bajo este régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
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- Renta Vitalicia: Donde la pensión la paga una Aseguradora.
- Retiro Programado: Donde la pensión la paga tu AFORE.
- Pensión Mínima Garantizada: Donde el Gobierno Federal paga la pensión.
La AFORE significa Administradora de Fondos para el Retiro. Es una institución que se encarga de llevar la administración de fondos para el retiro de los trabajadores. En este sentido, el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro explica que las AFORES son entidades financieras que se dedican a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social.
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Cuando empiezas a trabajar o ya llevas mucho tiempo trabajando quiere decir que ya estás ahorrando para tu retiro en una AFORE, pero se llegan a dar casos en los cuales el trabajador no sabe en dónde esta su cuenta, para eso puedes ubicarla a través de la aplicación AforeMóvil, por línea telefónica o por el portal AforeWeb, pero ¿qué pasa con una AFORE de un fallecido?
¿Cómo consultar o retirar la AFORE de una persona fallecida?
De acuerdo con el IMSS, cuando el trabajador titular de la cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.
Los beneficiarios que establece la Ley del Seguro Social pueden ser los siguientes:
- La viuda, o el viudo, si éste último dependió económicamente de la trabajadora.
- Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años).
- Los padres (si vivían en el hogar del trabajador).
- A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario, si éste último dependió económicamente de la trabajadora.
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La Reforma a la Ley del Seguro Social establece que, "en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual AFORE que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos".
Requisitos para retirar los recursos de la AFORE de un trabajador fallecido:
- Haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su AFORE.
- Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario.
- Llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.