El decreto por el que se expide la la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible se emitió este 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación, por lo que en LA SILLA ROTA te presentamos las claves sobre esta ley, la cual comenzará a estar vigente a partir de este día 18.
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El documento publicado en el DOF señala que esta Ley tiene como objetivo principal establecer los principios y bases para promover, proteger, respetar y garantizar el derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos relacionados en México. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el país. Entre sus principales objetivos se encuentran:
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- Establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada, así como los derechos humanos interdependientes.
- Priorizar el derecho a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano.
- Establecer mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada.
- Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa, y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para proteger y ejercer el derecho a la alimentación adecuada, reduciendo al mínimo el desperdicio de alimentos.
- Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentaria del país.
- Establecer las bases para la participación social en las acciones dirigidas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada.
- Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que fomenten el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.
El Derecho a la Alimentación Adecuada
Sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada, según los artículos de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, se expone en su Artículo 3 que todas las personas, ya sea de manera individual o colectiva, tienen el derecho a una alimentación adecuada en todo momento. Este derecho incluye el acceso físico y económico a alimentos para su consumo diario, asegurando una alimentación segura, nutritiva y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su vida. Se prohíbe toda discriminación motivada por diversos factores y también se prohíbe condicionar el suministro de alimentos sin justificación legal.
El Artículo 4, por su parte, detalla los componentes que abarca el derecho a la alimentación adecuada:
- La capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias.
- La disponibilidad de alimentos.
- El acceso físico y económico a los alimentos.
- La aceptabilidad y pertinencia cultural de los alimentos.
- La sostenibilidad ambiental en la producción de alimentos.
- La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos adecuados.
- La riqueza biocultural y la diversidad gastronómica.
- El acceso al agua para consumo personal y doméstico.
Artículo 5: Establece las obligaciones de las autoridades del Estado para promover, respetar y proteger el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, de acuerdo con una serie de principios y valores como la universalidad, interdependencia, igualdad de género, entre otros.
Artículos 6 al 13: Estos artículos detallan las responsabilidades del Estado y las acciones que deben tomar las autoridades de los tres niveles de gobierno para garantizar el acceso a una alimentación adecuada para toda la población, especialmente para los grupos en situación de vulnerabilidad. Se promueve la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, así como con el sector privado y la sociedad civil, para alcanzar este objetivo. Además, se establecen medidas específicas relacionadas con el acceso al agua y la construcción de infraestructura para la producción de alimentos.
Apuesta por la lactancia materna
El Capítulo I de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible se enfoca en la promoción de la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada. Aquí se detallan algunas de las disposiciones:
Artículo 14: Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deben desarrollar políticas integrales para garantizar una alimentación adecuada de la niñez y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, especialmente en situaciones y zonas de alta y muy alta marginación. Algunas acciones que deben contemplar estas políticas son:
- Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé y la alimentación complementaria adecuada con lactancia materna continua.
- Implementar medidas para prevenir la discriminación hacia las mujeres que ejercen la lactancia en espacios públicos.
- Aplicar el Código Internacional de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna de manera adecuada.
- Establecer sistemas de monitoreo para dar seguimiento a las políticas, programas y recursos económicos destinados a cumplir con los objetivos de la ley.
- Capacitar al personal de salud y de administración de servicios de salud para promover la lactancia materna exclusiva y la alimentación complementaria oportuna.
Artículo 15: Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, junto con sus homólogas en las entidades federativas, deben llevar a cabo actividades de difusión para fomentar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé y continuarla hasta los dos años, respetando la libertad de decisión de la madre. Además, se insta a las personas titulares de los centros de trabajo a crear entornos favorables para la lactancia materna.
Educación nutricional escolar
El Capítulo II de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible aborda la alimentación adecuada y la educación nutricional escolar. Aquí se destacan algunos aspectos importantes:
Artículo 16: Se establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica a recibir alimentación adecuada en los establecimientos escolares, de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias, considerando su situación de vulnerabilidad y la situación económica de la zona geográfica. Se promueve el derecho a la alimentación adecuada para aquellos alumnos que se encuentren en escuelas con elevados índices de pobreza, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.
Artículo 17: Se insta a los gobiernos de todos los niveles a impulsar esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados, preferentemente frescos, y agua potable en las escuelas. También se promueve la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos, tanto dentro como cerca de los planteles escolares de educación básica.
Artículo 18: Se establece que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con otras entidades gubernamentales, fomentará programas, acciones y campañas permanentes de educación nutricional. Estos programas deben incluir contenidos mínimos como el significado de alimentación adecuada, la pertinencia cultural del consumo de alimentos locales, la lectura de etiquetas nutricionales, la promoción del consumo de productos naturales, entre otros.
El Derecho a la Información Nutricional Saludable
El Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible se centra en el derecho a la información nutricional saludable. Aquí están los puntos clave:
Artículo 19: Establece que todas las personas tienen derecho a acceder a información nutricional veraz, oportuna, comprensible y de calidad para tomar decisiones alimentarias saludables. El Estado, a través de la Secretaría de Salud y las autoridades educativas, debe promover campañas educativas permanentes sobre información nutricional saludable que tome en cuenta la perspectiva etaria, de género e intercultural, además de procurar el acceso de la población a consultas especializadas en nutrición.
Artículo 20: Estipula que la información en los productos alimenticios preenvasados debe ser veraz, clara y comprensible, incluyendo detalles sobre su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos según lo determine la Secretaría de Salud. Las autoridades competentes deben utilizar mecanismos para informar a los consumidores sobre cualquier ingrediente o sustancia que pueda representar un riesgo para la salud.
Artículo 21: Establece que las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deben advertir sobre el uso de ingredientes provenientes de organismos genéticamente modificados en los productos, según lo establezca la ley.
Artículo 22: Dispone que las personas productoras y distribuidoras de alimentos deben proporcionar información sobre los insumos o procesos utilizados para generar sus productos o servicios, según lo establezca el Reglamento de la ley. Este derecho a la información debe ser protegido y garantizado por las autoridades competentes, observando lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
¿Qué son las Canastas normativas?
En el siguiente capítulo se aborda el tema las canastas normativas, que son conjuntos de alimentos esenciales para una dieta equilibrada y adecuada. El Artículo 23 establece el derecho de todas las personas a consumir diariamente y en cantidad suficiente los alimentos que componen las canastas normativas regionales. El contenido de la canasta sería, teniendo en cuenta criterios nutricionales, ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural:
- Al menos un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados
- Una leguminosa, principalmente frijol
- Frutas, verduras y alimentos de origen animal
- Se privilegian los alimentos que no contienen exceso de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos, según lo determine la Secretaría de Salud
- Se consideran aquellos alimentos que forman parte de la cultura y las tradiciones alimentarias de cada región
El artículo 26 expone que se prohíbe condicionar el suministro, la disponibilidad o distribución de los alimentos de las canastas normativas por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otros que atenten contra la dignidad humana.
Para fomentar el consumo de alimentos sanos, el Artículo 29 señala que las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas deben:
- Garantizar un estándar mínimo de inocuidad alimentaria
- Ofrecer agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras
- Colocar en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable
- Limitar la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria
- Limitar la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios
- Ofrecer opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú
Abastecimiento y distribución de alimentos
El Título Tercero de la Ley se centra en el abastecimiento y distribución de alimentos. Aquí están los puntos clave del Capítulo I, que trata específicamente sobre la distribución de alimentos:
"El Estado se compromete a asegurar el abastecimiento suficiente y oportuno de los alimentos que conforman las canastas normativas y regionales, así como de otros alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos que estén respaldados por estas canastas", se lee en el Artículo 30.
El Artículo 31 expone que las autoridades en todos los niveles gubernamentales deben promover, respetar y garantizar la distribución eficiente de los alimentos que conforman las canastas normativas y regionales entre la población. Los objetivos de las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos incluyen:
- Abastecimiento prioritario de los alimentos esenciales
- Preservación de la salud pública
- Sostenibilidad medioambiental
- Participación social
- Mejoramiento de la infraestructura para el acceso alimentario en comunidades vulnerables
- Almacenamiento estratégico de granos básicos y semillas
- Reducción del desperdicio de alimentos
El Artículo 33 establece la obligación de informar a la Comisión Federal de Competencia Económica sobre cualquier conducta que afecte la libre competencia en la distribución de alimentos.
Artículo 34: Los lugares de trabajo deben ofrecer opciones de alimentos nutritivos y de calidad, así como acceso gratuito a agua potable. Si se subcontrata la distribución de alimentos, el proveedor debe cumplir con estas disposiciones, y la empresa principal será responsable en caso de incumplimiento.
Artículo 35: Se declara ilegal cualquier acuerdo o acción que obstaculice la libre competencia en el mercado de alimentos.
Artículo 36: Queda prohibido el uso de sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente en la producción, transporte, almacenamiento o empaque de alimentos, con sanciones establecidas por las autoridades competentes.
Gobierno adquirirá alimentos de pequeños y medianos productores
El capítulo sobre compras públicas establece directrices para que las dependencias gubernamentales adquieran alimentos e insumos primarios directamente de pequeños y medianos productores. Aquí están los puntos clave:
Artículo 37: Las dependencias gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal deben destinar al menos el 15% de sus compras de alimentos e insumos primarios a productores de pequeña y mediana escala en sectores agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y pesqueros que cumplan con requisitos de abastecimiento de alimentos adecuados y dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 38: Se promueven políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones, con el objetivo de integrar su oferta de alimentos y materias primas en las cadenas de distribución, garantizando condiciones de inocuidad y calidad.
Artículo 39: Se fomenta el desarrollo de esquemas de distribución de cadena corta que involucren a pequeños y medianos productores locales, mediante programas que faciliten su acceso a los procesos de compra gubernamental.
En cuanto al capítulo sobre reservas estratégicas, el Artículo 40 expone que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es responsable de operar un programa de almacenamiento de reservas estratégicas de granos básicos y semillas para superar el desabasto y mantener la continuidad de la actividad productiva, dentro de los recursos asignados en su presupuesto.
Artículo 41: Las autoridades encargadas de administrar los almacenes de granos básicos y semillas deben asegurar la infraestructura adecuada y aplicar las mejores técnicas de preservación, utilizando los recursos asignados en su presupuesto.
Principios y disposiciones generales
La Ley establece los principios y disposiciones generales para la producción alimentaria en México. Aquí tienes un resumen de los puntos clave:
Capítulo I: Principios de la producción alimentaria:
- Se reconoce el derecho de todas las personas a contar con condiciones adecuadas para la producción de alimentos y participar en un desarrollo rural sustentable.
- Se enfatiza en la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria en cada localidad y región, considerando la diversidad biocultural y los agroecosistemas locales.
- Los principios rectores incluyen la autosuficiencia en la producción de alimentos básicos, la sostenibilidad ambiental, la participación de las comunidades en la toma de decisiones y el apoyo a los pequeños y medianos productores.
Capítulo II: Disposiciones generales para la producción alimentaria
- Se establecen objetivos para las políticas de producción alimentaria, como la autosuficiencia y soberanía alimentaria, la preservación de la salud, la sostenibilidad medioambiental y la inclusión social.
- Se promueve la producción de cultivos locales y la agricultura de pequeña y mediana escala, tanto para consumo familiar como en centros escolares.
- Se prevén programas de apoyo financiero, técnico y de capacitación para los productores interesados en la producción alimentaria.
- Se propone la creación de almacenes estratégicos para diversificar el riesgo de pérdidas y garantizar la distribución eficiente en casos de emergencia alimentaria.
Capítulo III: Pérdida y desperdicio de alimentos
- Se promueven políticas y acciones para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos a nivel estatal y municipal.
- Se plantea mejorar la infraestructura de almacenamiento y transporte de alimentos para reducir las pérdidas, con un enfoque en apoyar a los productores de pequeña y mediana escala.
- Se establecen programas de difusión dirigidos a los consumidores para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos.
- Se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos en condiciones de ser consumidos por humanos.
La creación del SINSAMAC
El Título Quinto de la ley establece la creación del Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (SINSAMAC):
- Se crea el SINSAMAC como una instancia de colaboración entre los tres niveles de gobierno, la ciudadanía y los Comités de Alimentación, con el objetivo de promover políticas para garantizar el derecho a la alimentación adecuada.
- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales establecerán las bases de coordinación para el funcionamiento del SINSAMAC.
- El Consejo Intersectorial Nacional, presidido por el titular del Poder Ejecutivo Federal o su delegado, se integra por diversas secretarías y organismos del gobierno, así como representantes del sector social y privado.
- Tiene como objetivos principales fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y concertación sobre la Política Nacional Alimentaria, así como promover la aplicación del marco jurídico nacional e internacional en materia del derecho a la alimentación adecuada.
- Entre sus facultades destacan la integración de políticas para la promoción del derecho a la alimentación, la coordinación de esfuerzos gubernamentales y la generación de planes de acción en situaciones de emergencia alimentaria.
- La Dirección del SINSAMAC es responsable de la coordinación general del Consejo Intersectorial Nacional y propone su reglamento de trabajo.
- El Consejo Intersectorial Nacional se reúne al menos dos veces al año, pudiendo convocar reuniones extraordinarias según sea necesario.
La Sección Primera establece la creación de la Junta Directiva del Consejo Intersectorial Nacional, que es responsable de coordinar los trabajos del SINSAMAC y establecer mecanismos de colaboración entre sus integrantes. El Artículo 65 de la Ley señala que: la Junta Directiva está presidida por la persona titular de la Dirección del SINSAMAC y cuenta con la participación mínima de representantes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Salud.
La Junta Directiva tiene diversas facultades, como dar seguimiento a la política del sistema agroalimentario, coordinar los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional, convocar a sesiones, aprobar la formación de comisiones de trabajo, proponer políticas y estrategias, entre otras.
La Sección Segunda describe el Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional, que sirve como enlace entre las diferentes dependencias y entidades públicas, así como representantes del sector social y privado, apoyar la coordinación general del Consejo Intersectorial Nacional, organizar sesiones del Consejo, preparar informes anuales, entre otras responsabilidades.
La Sección Tercera establece las Comisiones de Trabajo y los Comités Técnicos del Consejo Intersectorial Nacional, los cuáles son grupos encargados de realizar trabajos de investigación y propuestas con objetivos específicos para contribuir a un sistema agroalimentario saludable, justo, sostenible y competitivo.
Se establecen al menos tres Comisiones de Trabajo, incluyendo la Comisión de Trabajo para la Estrategia Nacional de Alimentación y la Comisión de Trabajo para la Regulación del Sistema Agroalimentario. Mientras que los Comités Técnicos son grupos de especialistas y personas expertas en diversas materias que ayudarán al Consejo Intersectorial Nacional y sus órganos en el cumplimiento de objetivos específicos, debiendo conformarse al menos el Comité de Prevención de Conflicto de Interés.
Coordinaciones estatales
En el Capítulo III se establece la creación de los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, así como en el Capítulo IV se establece la creación de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial. Aquí tienes un resumen de los puntos más relevantes de estos capítulos:
Artículo 71: Se establece la obligatoriedad de crear Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México en cada entidad federativa. Estos Consejos serán responsables de tomar decisiones relacionadas con la política del sistema alimentario a nivel estatal o de la Ciudad de México, y sus cargos serán honoríficos.
Artículo 72: Las leyes de las entidades federativas determinarán la integración, atribuciones y funcionamiento de estos Consejos, debiendo garantizar una integración y atribuciones equivalentes a las del Consejo Intersectorial Nacional. Además, se deberá incluir a miembros del sector social y de los Comités de Alimentación, y las recomendaciones y políticas públicas emitidas serán enviadas al Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional para su seguimiento.
Artículo 73: Se establece la creación de Consejos de Alimentación Municipal o de Demarcación Territorial en cada municipio o demarcación territorial. Estos Consejos serán instancias de discusión pública en las que cualquier persona podrá participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la localidad.
Artículo 74: Se enumeran las obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial, que incluyen proporcionar información, hacer públicos los resultados, representar los intereses de la población, vigilar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, entre otras. Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo de los propios Consejos.
Participación social
El Artículo 75 establece el derecho de todas las personas a participar en el apoyo a las acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Se insta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a promover y asegurar la participación de las comunidades, organizaciones de la sociedad civil y personas interesadas en acciones públicas para garantizar este derecho, a través de los mecanismos institucionalizados de participación ciudadana denominados Comités de Alimentación.
En el Artículo 77 se reconoce a los Comités de Alimentación como un medio esencial de participación social a nivel local, que debe ser honorífico y avalado por el Comité de Prevención de Conflicto de Interés del Consejo Intersectorial Nacional. No hay restricciones en el número de Comités que pueden existir en cada localidad. Para constituir uno, al menos uno de sus miembros debe recibir capacitación sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición, según lo determine la Dirección del SINSAMAC.
La constitución de un Comité de Alimentación se realiza mediante una asamblea general pública, en la que se elige democráticamente a un presidente bajo mecanismos determinados por sus miembros. El presidente del Comité de Alimentación solicitará el registro del Comité al Consejo Intersectorial Municipal o de la Demarcación Territorial, quien lo realizará en la plataforma correspondiente, preferiblemente a través de un correo electrónico.
¿Qué es la Política Nacional Alimentaria?
El Artículo 84 establece que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, en concordancia con la Ley de Planeación, establecerán los ejes generales de la Política Nacional Alimentaria dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Esta política busca garantizar el derecho a la alimentación adecuada, desde la producción hasta el consumo, con base en la Estrategia Nacional de Alimentación.
La Política Nacional Alimentaria debe tener un enfoque de derechos humanos y basarse en los principios de congruencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental. Debe ser adecuada para cumplir los objetivos y resolver los problemas identificados en todo el país, con un enfoque a corto, mediano y largo plazo.
En el artículo 86 se enumeran los objetivos de la Política Nacional Alimentaria, que incluyen el acceso a alimentos adecuados, la efectividad de los sistemas de distribución, el fortalecimiento de la base productiva, entre otros aspectos. Lo cual incluye acciones como la sistematización de políticas alimentarias a nivel federal, la investigación y difusión de temas relacionados con el derecho a la alimentación, y la evaluación permanente de su impacto.
La Estrategia Nacional de Alimentación será el instrumento rector de la Política Nacional Alimentaria en el mediano y largo plazo. Mientras que el Programa Especial del Sistema Agroalimentario establecerá objetivos, estrategias, acciones y metas a corto plazo para lograr un sistema agroalimentario saludable, justo, sostenible y competitivo.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará y propondrá la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario. El Programa Especial del Sistema Agroalimentario se basará en un enfoque de derechos humanos y considerará las particularidades de las distintas regiones del país.
El Artículo 93 establece la reunión anual entre la persona titular del SINSAMAC y las personas titulares de los Poderes Ejecutivos locales para discutir problemas alimentarios y políticas agroalimentarias nacionales y regionales.
Artículo 94: Las entidades federativas desarrollarán legislaciones para garantizar el derecho a la alimentación adecuada y establecerán ejes generales de políticas alimentarias en sus Planes Estatales de Desarrollo.
Artículo 95: Las políticas agroalimentarias de las entidades federativas se basarán en el respeto a las propuestas y acciones de las comunidades y los órganos de participación social.
Artículo 96: Los municipios y demarcaciones territoriales precisarán en sus planes municipales de desarrollo los ejes generales de las políticas alimentarias locales, en coordinación con los consejos intersectoriales correspondientes y otros actores relevantes.
¿Cómo se planea garantizar la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia?
Artículo 97: Define qué constituye una emergencia alimentaria, incluyendo situaciones causadas por fenómenos naturales o antropogénicos que afecten el acceso, producción o abasto de alimentos.
Artículo 98: Establece el concepto de emergencia en la producción, relacionada con el desabasto de semillas.
Artículo 99: Estipula que el Poder Ejecutivo, en los tres niveles de gobierno, emitirá la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia, coordinándose con el SINSAMAC y el Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 100: Faculta a los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial a solicitar al Poder Ejecutivo la Declaratoria de emergencia alimentaria correspondiente.
Artículo 101: Detalla los contenidos que debe incluir la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia, como la descripción del fenómeno, la estimación de la población afectada, las acciones a realizar y los recursos destinados.
Artículo 102: Enumera las acciones que deben emprenderse durante la Declaratoria por situación de emergencia, como la elaboración de un plan de respuesta, la convocatoria a consejos alimentarios y la priorización de la atención a grupos vulnerables.
Artículo 103: Establece la responsabilidad de la autoridad que declara la emergencia alimentaria en la administración y rendición de cuentas de los recursos destinados para su atención.
Artículo 104: Dispone que, al concluir la emergencia alimentaria, la autoridad correspondiente elaborará un informe detallado de las acciones realizadas, resultados obtenidos y recomendaciones para prevenir futuras emergencias.
Artículo 105: Estipula que los gobiernos municipales, de demarcaciones territoriales, de entidades federativas y federal deben elaborar programas de prevención de emergencias alimentarias, así como protocolos de actuación, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.
El castigo en caso de violar la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
El Artículo 106 de la Ley define las infracciones como actos u omisiones que contradigan las obligaciones establecidas en la ley. En el Artículo 107 las infracciones administrativas cometidas por servidores públicos serán sancionadas de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las leyes locales correspondientes.
Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no sean servidores públicos serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con las normativas aplicables. Pueden imponerse multas de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para ciertas infracciones, y multas más altas de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausuras temporales o definitivas para otras infracciones.
Las sanciones administrativas son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y obliga a las autoridades a realizar la denuncia penal correspondiente en caso de que los hechos constituyan un delito. Las legislaturas locales emitirán disposiciones para determinar los procedimientos y órganos competentes para el incumplimiento de la ley.
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