El Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrieron una investigación formal en contra del ministro en retiro y expresidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, por presuntos hechos de corrupción, extorsión y enriquecimiento ilícito.
Fue la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, quien ordenó la averiguación formal en contra del ministro en retiro y a raíz de una denuncia anónima que recibió el Consejo de la Judicatura Federal.
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Las acusaciones involucran a Carlos Antonio Alpízar, exsecretario General de la Presidencia del CJF, quien es señalado como probable responsable de ejercer presión, extorsión y amenazar a jueces para obtener resoluciones “a modo”, prometiendo a su vez beneficios políticos, económicos y adscripciones favorables, además es señalado violencia sexual, entre otras acusaciones.
Otro de los investigados es Edgar Manuel Bonilla del Ángel, extitular del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien es acusado de corrupción; Netzaí Sandoval, coordinador de la ponencia de la ministra Lenia Batres y exdirector del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), quien fue acusado de corrupción, hostigamiento y uso indebido del cargo.
“Se ordena el inicio de la investigación y se otorga para su trámite a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas las más amplias facultades a efecto de que se recaben los medios probatorios que resulten necesarios para el esclarecimiento de las conductas denunciadas y, con ello, estar en condiciones de establecer la existencia o no de alguna falta administrativa y, en su caso, el vínculo de atribuibilidad con alguno de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación señalados o con cualquier otro sujeto de responsabilidad que resulte implicado”, destaca el acuerdo de la ministra presidenta de la SCJN.
En la acusación también se menciona a Arely Gómez, quien era titular de la Contraloría del Poder Judicial, quien recientemente fue integrada a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Las acusaciones contra Arturo Zaldívar
En la denuncia se señala al ministro en retiro Arturo Zaldívar de confabularse con el exconsejero Jurídico de la Presidencia, Julio Scherer para favorecer asuntos del interés del gobierno federal y de empresarios.
A pesar de que Arturo Zaldívar también es acusado en la denuncia anónima, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se inicia una investigación contra él. Ante dicha situación, la ministra presidenta Norma Lucía Piña pidió enviar la denuncia en contra del ministro en retiro para que se dé el trámite correspondiente.
"En el entendido que respecto de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal carece de competencia para investigar y, en su caso, sancionar los hechos que le son imputados; por tanto, para los efectos que establecen los artículos 11, fracción XI, y 113, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que disponen que ese Alto Tribunal resolverá sobre las faltas administrativas de las personas Ministras, instrúyase a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas que mediante oficio le remita copia certificada de la denuncia de cuenta para el trámite que corresponda", destaca el acuerdo de la ministra Norma Lucía Piña.
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¿Cómo se inicia una investigación en el CJF?
A partir del 8 de junio de 2021, entró en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se detalla el procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción, el cual debe desarrollarse conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la propia Ley Orgánica.
En dicha ley, se prevé que la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) es la autoridad a la que le toca pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja.
Las quejas o denuncias, incluyendo las anónimas, deberán acompañarse de elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público o del particular en la comisión de la falta; en caso contrario, se desecharán de plano, lo cual se establece en el artículo 132 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Además, en una reforma a dicho numeral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, se estableció que en caso de que, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados en la queja o denuncia, se adviertan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, se podrá ordenar la práctica de investigaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de ese mismo Acuerdo.
También se da la opción a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal podrá ordenar la práctica de investigaciones precisamente cuando existan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, atribuidas a personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de esas personas servidoras públicas o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del propio Consejo.
La integración y desahogo de las investigaciones, por regla general, en términos del artículo 108 , fracción VII, del mismo Acuerdo, quedará a cargo de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (UGIRA), que en términos de los diversos 99 y 100 , fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación funge como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, teniendo entre sus facultades la de llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de personas servidoras públicas de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.