El trabajar en México implica muchas cosas, no sólo cumplir con una jornada laboral y recibir por ella un salario, también tiene otros beneficios y fechas especiales que los trabajadores esperan con ansias, por ejemplo, el aguinaldo que se entrega cada fin de año, sin embargo, hay otro pago que le entrega a los trabajadores antes de tiempo y ayuda a que solventen las deudas que les generó las vacaciones de Semana Santa.
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Estamos hablando del reparto de utilidades que, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se trata de un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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Este derecho, lo deben de recibir los trabajadores a más tardar el 30 de mayo en el caso de que laboren para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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Cada año los trabajadores se hacen la misma pregunta y es la del monto que recibirán y lo que marca la ley es que los trabajadores participan en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es decir, el cual a la fecha corresponde al 10% de las utilidades netas.
¿Qué trabajadores pueden recibir menos dinero?
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR y que puedes consultar en este ENLACE se señala a las personas que podrían recibir menos dinero correspondiente al reparto de utilidades por motivos del SAT, es decir, por ese derecho económico deben de pagar impuestos.
El artículo 93, fracción XlV indica que "las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general".
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"Así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados", se lee en este artículo.
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