UTILIDADES 2024

¿Qué trabajadores no recibirán utilidades este 2024?

Este es un nuevo año en el algunas empresas deberán de repartir sus utilidades entre todoas y todos sus colaboradores

Por esta razón estas personas no tendrán reparto de utilidades en 2024
Esta es una pésima noticia para algunas personas trabajadoras en México.Por esta razón estas personas no tendrán reparto de utilidades en 2024Créditos: LSR / PIXABAY
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Antes de dar esta mala noticia para algunas personas trabajadoras mexicanas es importante saber que el reparto de Utilidades en México es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

En ese sentido, vale la pena recordar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta prestación debe entregarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de este 2024.

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Cabe destacar que esta prestación social aplica para las y los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.

¿Para quienes no aplica el Reparto de Utilidades?

Aquí empezamos con las malas noticias, ya que a continuación te compartiremos para que trabajadores no aplica este reparto de utilidades 2024 tan esperado por la clase trabajadora en México, ya que existe un sector de esta población que para su mala fortuna, no recibirá esta prestación laboral.

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Las personas trabajadoras a las cuales no les llegará su reaparto de utilidades son las siguientes:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Profesionistas
  • Artesanos
  • Técnicos

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Asimismo, esta medida también aplica para las personas trabajadoras que reciben pagos de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón; se exenta también de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.

AJA