En México, existen diferentes tipos de pensiones que se otorgan a los trabajadores como resultado de su afiliación a instituciones de seguridad social o programas de jubilación que forman parte del Instituto Mexicano del Seguro Social mejor conocido como IMSS y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado mejor conocido como ISSSTE.
Algunos de los tipos de pensiones son:
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- Pensión por jubilación: Es la pensión otorgada a los trabajadores que han cumplido con los requisitos de edad y semanas de cotización necesarias para acceder a la jubilación.
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Esta pensión se otorga a los trabajadores afiliados al IMSS que no cumplen con los requisitos completos para la jubilación, pero que han alcanzado cierta edad y tienen un número mínimo de semanas cotizadas.
- Pensión por Invalidez: Esta pensión se otorga por invalidez a los trabajadores que sufren una incapacidad permanente total que les impide continuar trabajando.
- Pensión por Viudez, Orfandad y Ascendencia: Esta pensión la puede recibir la viuda o viudo, hijos menores de edad y ascendientes dependientes en caso de fallecimiento del trabajador afiliado.
Sin embargo, esto no quiere decir que tienes tu pensión asegurada, pues se puede dar el caso de que recibas una negativa de pensión al finalizar tu solicitud de pensión, lo que quiere decir que no eres candidato para recibir una pensión mes con mes, pero la realidad de los trabajadores que sí son afortunados en recibir una pensión es que no gozan de todos los privilegios como cuando eran activos en el mundo laboral.
¿Habrá utilidades para los pensionados?
Primero, recuerda que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, así lo define la Profedet, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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De acuerdo con la Profedet, el reparto de utilidades se debe entregar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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Al reparto de utilidades tienen derecho los trabajadores que, hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal del año anterior, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Para el reparto de utilidades se realiza de la siguiente manera:
- Los trabajadores reciben utilidades bajo el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual hasta el momento es del 10% de las utilidades netas.
- La utilidad repartible se divide en dos partes iguales. La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Sabiendo esto, se puede decir que los pensionados del IMSS o del ISSSTE no tienen derecho a recibir utilidades porque ya no son trabajadores activos de la última empresa en la que laboraron y la que fue tomada en cuenta para definir el monto de pensión a recibir mes con mes.
Sin embargo, hay otros beneficios que sí siguen obteniendo los pensionados y se trata del aguinaldo que reciben cada fin de año, ingreso extra que también reciben los trabajadores activos. De igual forma, siguen recibiendo atención médica gratuita.