JORNADA DE TRABAJO

¿Qué pasa si trabajaste el Domingo de Ramos? Así te deben pagar

Entre los derechos laborales más importantes se encuentran: salario, jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y aguinaldo, y deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo

Cuando existe una relación laboral entre dos o más personas, es indispensable que exista un contrato.
Cuando existe una relación laboral entre dos o más personas, es indispensable que exista un contrato.Créditos: LSR/Cuartoscuro
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La Ley Federal del Trabajo define a la relación laboral como: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Para quede más claro, en el Artículo ocho se describe al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión.

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Mientras tanto, el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos, así lo indica el Artículo 10. 

Entre los derechos laborales más importantes se encuentran: salario, jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y aguinaldo, y deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo. Por ejemplo, cuando tiene una relación laboral, es decir si realiza un trabajo o presta un servicio a cambio de un salario, es su derecho como trabajador conocer cuáles son sus condiciones generales de trabajo.

Tomando en cuenta lo anterior, cuando existe una relación laboral entre dos o más personas, es indispensable que exista un contrato, ya que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito y si se llega a prestar un mal entendido o cierta situación, a través de ese documento se puede reclamar con las autoridades correspondientes. 

¿Qué pasa si trabajaste este Domingo de Ramos?

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.

Es decir, si las personas trabajadoras deben presentarse a laborar de manera habitual en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

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¿Y los que trabajan en domingo? Por ejemplo, el 24 de marzo de 2024 es el Domingo de Ramos que significa el último domingo de la observancia cristiana de la Cuaresma y marca el primer día de la Semana Santa. Al respecto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Profedet, señala que, el Artículo 71 dice que, las personas trabajadoras que prestan su servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos sobre su salario.

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