TRABAJO EN MÉXICO

Reparto de utilidades: Si tomaste vacaciones de Semana Santa checa cuánto dinero recibirás

Esto dice la Profedet sobre las utilidades de los trabajadores que tomaron vacaciones antes o durante el reparto de utilidades

Hasta este año el porcentaje que se le debe de entregar a los trabajadores es del 10% de las utilidades netas.
Hasta este año el porcentaje que se le debe de entregar a los trabajadores es del 10% de las utilidades netas.Créditos: LSR/Pixabay
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El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, al menos así lo indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, mejor conocida como la Profedet, sin embargo, no todos los trabajadores recibirán este dinero extra entre mayo o junio de 2024. 

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El reparto de utilidades se debe de realizar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir, patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, de no ser así pueden reclamar a partir del día siguiente de la fecha límite y cuentan con un año para reclamar. 

Cabe destacar que, hasta este año el porcentaje que se le debe de entregar a los trabajadores es del 10% de las utilidades netas, pues así lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Además, de que las utilidades se reparten en dos partes.

La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios y la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Recibo utilidades si pedí vacaciones antes de la entrega?

De acuerdo con la Profedet, para el reparto de utilidades se toman en cuenta como días trabajados a los días laborados y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador percibe su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

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Es decir, no importa que hayas solicitado vacaciones, como por ejemplo, que hayas tomado algunos días correspondientes a la Semana Santa, tampoco importa si te encuentras de vacaciones en cualquier momento del plazo de entrega de utilidades, la empresa te debe de pagar tus utilidades completas y en moneda de curso legal, tal y como lo indica el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo.

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