La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), por considerar que es una decisión contraria a la prohibición de no regresividad de los derechos humanos de participación cultural y libre manifestación de ideas.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
El ministro ponente del amparo en revisión 594/2022 fue Juan Luis González Alcántara Carrancá. En la sesión de este miércoles se resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una empresa productora de cine en contra de la aprobación y expedición del decreto de 6 de noviembre de 2020, por el que se reformaron los artículos 33 al 38 de la Ley Federal de Cinematografía y determinó la extinción del Fidecine.
Te podría interesar
En su demanda, la empresa afirmó que la derogación del fideicomiso referido implicaba un perjuicio a los derechos a la participación cultural, a la libertad de expresión y suponía una violación al principio de no regresividad de los derechos humanos.
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS
El Juez de Distrito sobreseyó en parte el juicio y negó la protección constitucional solicitada. En desacuerdo, Fidecine interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ante la existencia de un tema de constitucionalidad.
En su fallo, a la luz de la doctrina de la protección más amplia para la libertad de expresión, en la que se reconoce a las manifestaciones artísticas como una dimensión especial del contenido de este derecho, además de su carácter como parte de los derechos culturales; y dadas las obligaciones impuestas por el parámetro constitucional de progresividad y protección a los derechos humanos, la Primera Sala determinó que el decreto impugnado constituye una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas.
Los ministros de la Corte determinaron que esto implica un acto legislativo con un retroceso no justificado respecto al estado de las cosas con el que los individuos ya gozaban de un nivel más alto de satisfacción a través de medidas positivas a cargo del Estado, por lo que es inconstitucional.
Al respecto, el Alto Tribunal deliberó que, con la eliminación del Fidecine, existe un menoscabo injustificado en los derechos a la participación cultural y de libre manifestación de ideas.
No se demostró mal manejo de recursos en Fidecine: Primera Sala de la Corte
Consideró las razones dadas por el Poder Legislativo —utilización de recursos para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y existencia de supuesta opacidad en el uso de recursos— para eliminar el Fidecine (y múltiples fideicomisos de manera simultánea) son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse.
La Primera Sala de la Corte aseguró que no se demostró que existiera un mal manejo de los recursos que integran al Fidecine, ni que faltara a sus obligaciones de transparencia o contabilidad.
Agregó que el Legislativo no dispuso brindar un mecanismo cualitativamente similar al Fidecine que permitiera paliar el retroceso del nivel de satisfacción de derechos que la sociedad ya gozaba, pues si bien se creó el programa Fomento al Cine Mexicano (Focine), los apoyos previstos mediante este instrumento no cuentan con las mismas garantías institucionales ni capacidad de permanencia con las que ya se contaba, independientemente de la capacidad presupuestaria.